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RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN HONDURAS: A 7 DE AÑOS DE VIGENCIA

Feb/2022

Antes de la promulgación de la Ley de precios de transferencia en Honduras en 2011 y la subsecuente aprobación de su reglamento en 2014, existían muy pocas herramientas contra la elusión en las diversas leyes fiscales de Honduras para revisar las transacciones intragrupo. La introducción de la Ley de Precios de Transferencia y su Reglamento proporcionó un régimen más estructurado para evaluar las transacciones afectadas y combatir la manipulación de precios de las relaciones comerciales dentro de un grupo empresarial y la consiguiente fuga de impuestos.

A pesar de la euforia que generó la introducción del Reglamento, y a sus casi 7 años de existencia, se ha vuelto necesario evaluar en qué medida el Servicio de Administración de Rentas (SAR) está logrando los objetivos de política del régimen de Precios de Transferencia, y la gestión de la carga del cumplimiento tributario en los contribuyentes, especialmente dentro del marco del Plan de Acción de erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (BEPS). Honduras se incorporó al Marco Inclusivo sobre BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a finales del 2019.

Sin embargo, aún existe mucha incertidumbre sobre la aplicación de la ley y su reglamento por parte de los contribuyentes. Por ejemplo, aunque inicialmente mediante comunicado emitido por la propia autoridad fiscal se había puesto en pausa el cumplimiento de las obligaciones formales bajo la regulación de precios de transferencia para aquellas empresas que se encuentran en regímenes fiscales especiales, el 22 de octubre del 2019, el SAR emitió un comunicado en el que aparentemente  desconoce el comunicado anterior, recordando a los obligados tributarios amparados en regímenes fiscales especiales que deben cumplir con las obligaciones, este leía literalmente:

“El Servicio de Administración de Rentas (SAR) en uso de las facultades que le confiere el artículo 198 numeral 4 del Código Tributario, procurando fomentar el cumplimiento voluntario RECUERDA: Que los Obligados Tributarios, incluyendo las personas naturales o jurídicas amparadas en Regímenes Especiales, que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas deberán presentar la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia correspondiente al periodo fiscal 2019 a más tardar el 30 de abril del año 2020 (o dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal en los casos de periodo especial autorizado), de conformidad a los Artículos 18, 58 numeral 3) y 113 del Código Tributario vigente, 2 y 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, 30 y 31 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y Acuerdo DEI-SG-004-201.”

Además de este recordatorio, no se emitió comunicación oficial notificando que se volvía obligatorio el cumplimiento de las obligaciones formales de la ley para los beneficiarios de regímenes especiales. Muchos interpretaron el recordatorio como una notificación de vigencia de la obligación desde 2019, sin embargo, como se puede leer en el texto precitado no hay aceptación explicita por parte de la autoridad que el 2019 sea el primer año fiscal en el que los beneficiarios de regímenes fiscales se encuentren obligados bajo la Ley de Precios de Transferencia y su reglamento. Esta falta de claridad en las declaraciones emitidas por la autoridad fiscal es un obstáculo para los obligados tributarios que desean cumplir a cabalidad con sus obligaciones fiscales.

Según datos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) en 2018 fueron 1618 contribuyentes los que debieron cumplir con la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, para 2019 el número aumentó a 1820. No obstante, estos datos son solamente aquellos contribuyentes que reportaron transacciones con partes relacionadas en esos periodos fiscales, no se incluyen otros contribuyentes, por ejemplo, aquellos que han tenido transacciones con empresas en regímenes fiscales especiales, aunque no sean relacionadas.

Empíricamente se ha notado que no existe confianza entre la autoridad fiscal y los contribuyentes obligados a cumplir obligaciones en materia de precios de transferencia. Evidencia de lo anterior es que no se ha suscrito ningún Acuerdo de Precios Anticipados (APA) desde la entrada en vigor de la ley. Los APAs son mecanismos de prevención de conflictos ya que la autoridad fiscal expresamente acepta los precios acordados con el obligado tributario, esto además es un ahorro en temas de cumplimiento para el obligado y en esfuerzos de fiscalización para la autoridad fiscal.

En temas de cumplimiento, auditar a los contribuyentes en esta materia es una herramienta importante para cumplir con las metas de recaudación. El SAR ha identificado[1] que las transacciones que erosionan la base gravable y contribuyen al traslado de beneficios, entre otras, son:

  1. La deducibilidad de intereses
  2. Pagos excesivos de regalías
  3. Uso de fideicomisos y fondos de pensiones 
  4. Servicios Intragrupo
  5. Empresas que reportan pérdidas catalogadas como grandes contribuyentes que efectúen pagos en concepto de intereses, servicios y regalías.

 

Siendo los sectores más riesgosos identificados el sector agrícola, en particular el melón y banano; el sector servicios, en la valoración de los precios pactados por servicios intragrupo entre relacionadas; y el sector comercial donde generalmente, no se segmenta la información de transacciones, entre controladas y no controladas y en operaciones no inherentes al giro del negocio (como financiamientos con relacionados).

Consecuentemente, estos tipos de transacciones y sectores se incluyen en el perfil de riesgo del SAR que junto con el cruce de las operaciones con partes relacionadas en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (códigos de 1161 hasta 1168) sirven para determinar a qué empresas se les realizarán auditorías o verificaciones. A continuación, un resumen de las auditorías y verificaciones llevadas a cabo para los años fiscales 2014-2020:

 

De estas auditorías y verificaciones se ha reportado una recaudación efectiva de un poco más de 18 millones de lempiras durante la vigencia de la legislación aplicable.

El aumento de la carga del cumplimiento tributario de los contribuyentes es otro tema importante. Los obligados tributarios no solo tienen la obligación de presentar la Declaración de Precios de Transferencia, deben también contar con un Estudio de Precios de Transferencia que sirva de base para llenar la declaración. Los métodos de precios de transferencia más utilizados por los obligados tributarios en Honduras según información del CIAT son el Precio Comparable No Controlado (CUP), el Margen Neto Transaccional (TNMM) y en menor medida el Costo Adicionado (CPM). Sin embargo, las empresas deben contratar firmas contables o de auditoría especializadas en la emisión de estos tipos de estudios, ya que todos los métodos mencionados requieren un nivel de experiencia superior al que tendrá un contador in-house.

Algunos temas pendientes que tiene el gobierno de Honduras en tema de precios de transferencia son:

  • Emisión de la plataforma electrónica de consulta para determinarlos precios de referencia en el mercado nacional, para propósitos tributarios y aduaneros, conforme al artículo 113 del Código Tributario;
  • Determinación del listado de paraísos fiscales y regímenes especiales nocivos conforme al artículo 14 del reglamento de precios de transferencia; y
  • La socialización de los APAs y su reglamentación como régimen preventivo de conflictos.

Aún queda mucho camino por recorrer en el desarrollo o ejecución de la legislación, esperamos que a corto o mediano plazo se resuelvan temas pendientes para darle certidumbre a los inversionistas sobre la aplicación de esta materia en Honduras.

 

 


[1] Según información brindada al CIAT


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