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PATENTABILIDAD EN EL SALVADOR

Jun/2022

Iniciaremos haciéndonos la siguiente pregunta ¿Qué es una patente?

Se entiende por patente, un certificado que otorga el Estado en el cual reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece al titular de la patente otorgándole el derecho exclusivo de impedir que terceras personas copien, utilicen, distribuyan, vendan o exploten su invención sin su consentimiento y por un tiempo determinado en el territorio cuyo registro se ha solicitado.

Este certificado es emitido en El Salvador por medio del Departamento de Patentes del Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros.

En El Salvador se protege por medio de patente la siguiente propiedad industrial:  

  1. Las invenciones: se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Una invención podrá referirse a un producto, un procedimiento, un aparato, nuevo o a un perfeccionamiento o a una mejora de los mismos.
  2. Los modelos de utilidad: se entiende por modelo de utilidad toda forma, configuración o disposición de elementos del algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporciones alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Ahora bien, para que esta propiedad industrial se pueda proteger, se deben cumplir ciertos requisitos de patentabilidad. Según la Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador una invención será patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo.

A continuación, explicaremos cada uno de los requisitos de patentabilidad:

  1. Aplicación industrial (utilidad): significa que la invención debe poder fabricarse, producirse o ser utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva, la expresión industria entendida en su más amplio sentido e incluirá, la agricultura, la ganadería, la minería, la pesca, la construcción y los servicios. Si la invención se refiere a un producto, es necesario que alguien pueda fabricar el producto. Si es un proceso la invención, tiene que ser posible llevar a cabo dicho proceso.
  2. Novedad: que la invención debe contener una característica novedosa, no debe haber sido inventada, efectuada o utilizada con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo divulgado o hecho accesible al público, en cualquier parte del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso o por cualquier otro medio incluyendo el internet, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya prioridad se reivindicará. Comprende el estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Registro de Propiedad Intelectual, cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fuese publicada.  

No se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país o, en su caso, dentro del año precedente a la fecha de la solicitud cuya prioridad se reivindicará, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o sus causahabientes, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o actos ilícitos cometido contra alguno de ellos.

  1. Nivel inventivo: debe presentar un avance suficiente en relación con el estado de la técnica, es decir que la característica novedosa no podría ser deducida por una persona experta en esta materia técnica. La persona experta en la materia es hipotética con conocimientos medios en el sector al que se refiere la invención, que está al tanto del conocimiento general existente, que tiene acceso al estado de la técnica y además cuenta con los medios necesarios para hacer una experimentación.

Pero para que una solicitud de patente se conceda hay que cumplir más requisitos que los anteriormente mencionados, principalmente: unidad de invención, claridad, suficiencia de la descripción y no añadir materia nueva durante el procedimiento de registro.

Una vez el Registro de Propiedad Intelectual compruebe que la solicitud de patente cumple con los requisitos de patentabilidad y transcurrido el proceso registral respectivo, éste concederá el título de patente de invención, el cual será por un plazo de veinte años improrrogables, los cuales serán contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional o de la solicitud presentada en El Salvador, dependiendo de cual haya sido la vía de presentación de la solicitud de patente.

Por otra parte, es importante indicar que no puede ser objeto de patente en El Salvador:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  2. Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales y los referidos a materia de juego;
  3. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados a poner en práctica alguno de estos métodos; y
  4. Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial sería contraria al orden público o a la moral.

En el caso de los modelos de utilidad para que sean registrables deben cumplir con los siguientes requisitos de patentabilidad:

  • Novedad; y
  • Ser susceptible de aplicación industrial.

Un modelo de utilidad no se considerará novedoso, cuando no aporte ninguna característica utilitaria discernible con respecto al estado de la técnica. No podrán ser objeto de protección bajo modelo de utilidad los procedimientos; las sustancias o composiciones químicas, biológicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y la materia excluida de protección por patente de invención que ya explicamos previamente.

Luego de verificar que se cumplen con los requisitos de novedad y aplicación industrial el Registro de Propiedad Intelectual y se siga el procedimiento registral de ley, este extenderá certificado de patente de modelo de utilidad, la que tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional o de la solicitud presentada en El Salvador, dependiendo de cual haya sido la vía de presentación de la solicitud de modelo de utilidad.

Por último, hablaremos de otra forma de propiedad industrial que obtiene un título de protección en El Salvador, los diseños industriales. Se entiende como diseño industrial cualquier forma bidimensional o tridimensional que, incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricación. La protección no comprende aquellos elementos o características del diseño que califiquen como modelos de utilidad.

Para que un diseño industrial sea protegido debe cumplir con el requisito de patentabilidad de novedad, es decir debe ser nuevo. Se considerará nuevo un diseño industrial si no ha sido divulgado o hecho accesible al público, en El Salvador, mediante una publicación tangible o mediante la venta, la comercialización, el uso, o cualquier otro medio. La novedad es territorial. Un diseño industrial no se considerará nuevo cuando por si sólo presenta diferencias menores o secundarias con otros anteriores, o solo se refiera o aplique a otro tipo de género de productos.

El registro de un diseño industrial se concederá por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en El Salvador.


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