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LA ESCISIÓN COMO FORMA DE REESTRUCTURACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Apr/2022

 

  1. ANTECEDENTES Y CONCEPTO

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La escisión en sí es una institución jurídica, cuyo antecedente legal en materia societaria se remonta a la Ley de Sociedades de Francia de 1966. Sin embargo, podemos observar que sus antecedentes legales para su tratamiento legislativo no se centran propiamente en el Derecho Mercantil francés, sino en normas fiscales vinculadas al Derecho Tributario. Esto mismo ocurrió no sólo en Francia, sino en otros países tales como en los Estados Unidos de Norteamérica, Argentina y España.

Por el contrario, en la República de Panamá, el antecedente legislativo de la escisión data del año 2012, y no fue precedido por alguna normal fiscal, más bien, dada su naturaleza mercantil, el Código de Comercio fue el cuerpo normativo que introdujo esta nueva herramienta, específicamente en el título que regula las sociedades comerciales. De esta forma, se adiciona al Título VIII del Libro Primero del Código de Comercio el nuevo capítulo IX-A, conformado por los artículos 505-A, 505-B, 505-C, 505-D y 505-F.

En cuanto al concepto de “escisión”, a continuación, presentamos algunas definiciones:

“Las escisiones son procesos legales de división de empresas, motivados por causas económicas principalmente, mediante los que se extinguen personalidades jurídicas independientes o se reduce su patrimonio, con el fin de ampliar el patrimonio de otra personalidad jurídica preexistente, o de nueva constitución a efectos de esta operación”.[1]

“La escisión de sociedades consiste en la división del patrimonio de una empresa en dos o más partes que pasarán a formar parte de una o más sociedades, de esa forma, bien se ubicarán en una sociedad de nueva creación o bien en una sociedad ya existente. La transmisión se realizará por sucesión universal y, a cambio, los socios de la compañía escindida recibirán acciones o participaciones de la/s empresa/s donde se transmitan esas partes del patrimonio de la empresa escindida. Asimismo, la empresa objeto de escisión se extingue (es decir, desaparece) pero no se liquida (no se reparte el patrimonio de la empresa entre sus socios, sino que se transmite a otras empresas)”.[2]

“El tratadista argentino Julio Otaegui señala que una escisión consiste en el desdoblamiento de una persona jurídica en nuevas personas jurídicas, pudiendo subsistir o extinguirse la persona jurídica inicial, según se trate de una excorporación o de una división”. Al propósito, se habla de sociedad excorporante cuando ésta transfiere sólo una parte de su patrimonio a favor de una sociedad excorporada o beneficiaria. El tratadista español Fernando Cerdá Albero, al referirse a la escisión de una sociedad anónima, sostiene que “strictu sensu, la escisión de una sociedad anónima es la división de su patrimonio social en dos o más partes, a fin de traspasar en bloque una, varias o la totalidad de estas partes resultantes de la división a una o varias sociedades preexistentes o constituida a raíz de esta operación, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida acciones o participaciones de la/s sociedad/es beneficiaria/s en contraprestación a esta aportación”.[3]

Por su parte, el Artículo 505-A del Código de Comercio de Panamá establece que “una sociedad comercial de cualquiera clase o naturaleza podrá escindirse mediante la división de todo o parte de su patrimonio y su traspaso a una o más sociedades ya constituidas o a la creación de nuevas sociedades, denominadas beneficiarias, que cuentan con los mismos socios o accionistas de la sociedad escindida o que tengan a ésta como su socio o accionista”.

Como podemos observar, el común denominador de las definiciones anteriores es que la escisión permite que una empresa divida su patrimonio, sin embargo, podemos interpretar que en algunas legislaciones foráneas se dispone la extinción automática del ente legal sin darse su liquidación, tal como es explicado en la segunda definición precedente, por operar como consecuencia de la pérdida de todo su patrimonio.

En el caso de Panamá, la escisión puede ser total o parcial, tal como lo mencionaremos más adelante, por tanto, a diferencia de jurisdicciones foráneas, la escisión no necesariamente conlleva a la extinción total del ente legal. En el caso de la escisión parcial, la sociedad escindida divide su patrimonio y la beneficiaria solo recibe parte del mismo.

Otro aspecto importante es que, en otras jurisdicciones, el patrimonio transferible debe estar integrado tanto de activos como pasivos, no siendo posible el traspaso aislado de activos y/o pasivos que no guarden relación entre ellos. En el caso de Panamá, ambos elementos pueden escindirse de manera aislada o independiente.

 

  1.  REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO UNA ESCISIÓN

El acta que apruebe la escisión podrá contener lo siguiente:

  • La transferencia total o parcial de activos individualizados o en bloque

  • El régimen de limitación de responsabilidad de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria o las sociedades beneficiarias

  • La transferencia o no de pasivos de la sociedad escindida

  • La transferencia de las cuotas de participación o de las acciones a las sociedades beneficiarias

  • La cantidad de cuotas de participación o de acciones que le corresponda a cada socio o accionista de la sociedad escindida, en proporción a su participación social en esta

  • La aprobación del pacto social de la sociedad o las nuevas sociedades por constituirse

 

  1. EFICACIA DE LA ESCISIÓN

El Artículo 505-D del Código de Comercio de Panamá establece que “a partir de la inscripción de la escisión en el Registro Público, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan de acuerdo con los términos de la escisión y adquirirán los derechos, privilegios y obligaciones inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera transferido, desde el momento en que estos fueron originados y adquiridos por la sociedad escindida, en los mismos términos y condiciones”.

El artículo anterior es claro cuando señala que la sociedad o sociedades beneficiarias podrán ejercer sus derechos patrimoniales sobre los derechos recibidos producto de la escisión, a partir de la inscripción de la escisión en el Registro Público. A partir de ese mismo momento, la sociedad o sociedades beneficiarias también serán responsables de las obligaciones causadas producto de la escisión, ya que como recordemos, el patrimonio transferible podrá incluir pasivos.

 

  1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS CON LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS

El Artículo 505-E del Código de Comercio de Panamá establece que “la sociedad beneficiaria de la escisión será solidariamente responsable frente a los acreedores de la sociedad escindida por el cumplimento de sus acreencias, si el traspaso del patrimonio de éstas perjudica a sus acreedores.

Todo acreedor de una sociedad escindida podrá objetar la escisión dentro de los treinta días siguientes al último día de la publicación a que hace referencia el artículo 505-B.

La responsabilidad de las sociedades beneficiarias de la escisión se limitará a los activos netos que les hubiera correspondido de acuerdo con los términos de la escisión”.

Del Artículo 505-F se desprende que, en ningún momento producto de la escisión se podrán desconocer a los acreedores de la sociedad escindida. Si por alguna razón los acreedores de la sociedad escindida pudieran verse afectados, la sociedad o sociedades beneficiarias tendrán que responder solidariamente por el pago de cualquier acreencia, con la salvedad de que podrán responder únicamente con la proporción de los activos originados de la escisión y no con su propio patrimonio.

 

  1. BENEFICIOS Y EFECTOS FISCALES

  • Exoneración de los gravámenes fiscales a que comúnmente son causados en una enajenación de bienes, es decir que la transferencia patrimonial de la escisión no está sujeta al pago de impuesto alguno, ya sea sobre la renta, de ganancias de capital, de transferencia de bienes inmuebles; de transferencia de bienes muebles y servicios, o de cualquier otra naturaleza

  • Las sociedades beneficiarias de tales activos producto de la escisión serán responsables solidarias con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de esta última exigibles al momento de la escisión, como por los que se originen a su cargo con posterioridad

 

  1. FORMALIDADES Y OTROS ASPECTOS DE LA ESCISIÓN

  • La escisión debe ser aprobada por los socios o accionistas de la sociedad escindida

  • Para darse la escisión, la sociedad beneficiaria o las sociedades beneficiarias deberán contar con los mismos socios o accionistas de la sociedad escindida o deben tener a esta como su socio o accionista

  •  El acta en que se apruebe la escisión debe ser protocolizada en escritura pública e inscrita en el Registro Público de Panamá

  • Para que terceros puedan hacer valer sus derechos (acreedores) se debe hacer una publicación de la escisión por tres días en un diario de circulación nacional

  • La sociedad objeto de escisión deberá comunicar su intención de escindirse a la Dirección General de Ingresos dentro de los treinta días antes de la fecha en que se pretenda perfeccionar la escisión, solamente si la escisión incluye haberes o bienes ubicados en la República de Panamá

 

  1. CASO PRÁCTICO “ESCISIÓN DE LITTMAN I S.A.

Para el caso en estudio la sociedad que se escinde, sin disolución de su personalidad jurídica, destinará parte de su patrimonio a una sociedad ya constituida, denominada LITTMAN II S.A. (en adelante “la sociedad beneficiaria”), que a su vez cuenta con los mismos accionistas que LITTMAN I S.A. (en adelante “la sociedad escindida”).

En este ejemplo, LITTMAN I S.A.:

  • Cuenta con un total de activo corriente por US$15,000.000.00

  • Cuenta con un total de pasivo corriente por US$2,004,500.00

  • Escindirá la cuenta de banco de US$5,000,000.00 (activo corriente) que representa el depósito en cuenta corriente de dicha suma de dinero en BANCO CINCO ESTRELLAS DE PANAMA

  • Escindirá la cuenta de préstamos de US$4,500.00 (pasivo corriente) que representa un préstamo contraído con BANCO CINCO ESTRELLAS DE PANAMA

Nota: La contabilidad de una empresa está compuesta por otros varios elementos que forman su patrimonio, sin embargo, para efectos prácticos solo hemos anotado las cuentas participantes en el ejemplo de escisión de nuestro caso de estudio.

PRE-ESCISIÓN Y POST-ESCISIÓN: Presentamos el Balance General de LITTMAN I S.A. antes y después de la escisión:

POST-ESCISIÓN: Presentamos el Balance General de LITTMAN II S.A. después de la escisión:

CONCLUSIONES

  • La escisión es un acto jurídico en virtud del cual, una sociedad se desprende total o parcialmente de su patrimonio, y lo cede a nuevas o existentes empresas
  • La escisión es útil para la reorganización de empresas que en un momento dado necesitan desconcentrarse y fraccionarse, para el mejor manejo de una determinada área de negocio
  • Además de la utilidad administrativa antes mencionada, la escisión resulta útil para la transferencia de un activo sin causar los impuestos en una enajenación de bienes per se, es decir que la transferencia patrimonial de la escisión no está sujeta al pago de impuesto alguno, ya sea sobre la renta, de ganancias de capital, de transferencia de bienes inmuebles; de transferencia de bienes muebles y servicios, o de cualquier otra naturaleza
  • La escisión puede ser total o parcial
  • La escisión total se da cuando una sociedad divide todo su patrimonio en dos o más partes trasmitiendo en bloque cada una de ellas a una sociedad nueva o a una sociedad ya existente, lo cual supone la extinción de la sociedad escindida
  • La escisión parcial es cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades
  • La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión pues implica la fragmentación del patrimonio de una sociedad, lo que deriva en una reducción del patrimonio. Por otro lado, la fusión supone la coalición o integración de varios patrimonios
  • Para darse la escisión, la sociedad beneficiaria o las sociedades beneficiarias deberán contar con los mismos socios o accionistas que la sociedad escindida o deben tener a ésta como su socio o accionista

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Alonso de Corrales, E. R. (2022). Diccionario económico. Recuperado 5 de abril de 2022, de Expansión.com website: https://www.expansion.com/diccionario-economico/escision.html
  •   Urrutia, P. (2020). ¿Qué es la escisión de sociedades y para qué se utiliza?. Recuperado 5 de abril de 2022, de Leialta.com website: https://www.leialta.com/blog-de-empresa-familiar/escision-de-sociedades-que-es/
  • Ramírez Zegarra, J., y Velarde Koechlin, L. (2011). La Escisión: sus aspectos societarios y tributarios. Advocatus, 0(25), 349-359. Recuperado de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/402
  • Código de Comercio. Ley N° 2 de 1916. 4 de septiembre de 1916 (Panamá)

[1] Alonso de Corrales, E. R. (2022). Diccionario económico. Recuperado 5 de abril de 2022, de Expansión.com website: https://www.expansion.com/diccionario-economico/escision.html

[2] Urrutia, P. (2020). ¿Qué es la escisión de sociedades y para qué se utiliza?. Recuperado 5 de abril de 2022, de Leialta.com website: https://www.leialta.com/blog-de-empresa-familiar/escision-de-sociedades-que-es/

[3] Ramírez Zegarra, J., y Velarde Koechlin, L. (2011). La Escisión: sus aspectos societarios y tributarios. Advocatus, 0(25), 349-359. Recuperado de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/402


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