Feb/2023
Si bien es cierto, no se trata precisamente de un concepto novedoso como tal, resulta indudable que, en la actualidad, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un tema de vigencia y sumo interés, pero que, a su vez, genera múltiples cuestionamientos, tanto para expertos en la materia, como para el público en general. Esto se debe a que la inteligencia artificial puede abarcar un número inconmensurable de campos o disciplinas, que pueden ir desde su utilización en asuntos cotidianos como, por ejemplo, una aplicación para reproducir música en el celular, hasta su utilización en asuntos complejos y específicos como la resolución de problemas matemáticos o, inclusive, en el diagnóstico de posibles enfermedades. En este sentido, por tratarse de un concepto tan abarcador, en el presente artículo pretendemos ceñirnos en las generalidades de la inteligencia artificial, así como en las posibles implicaciones que pueda tener en la propiedad intelectual.
Precisamente por tratarse de un tema tan amplio, resulta imperativo remitirnos a sus inicios, a fin de comprender sus particularidades actuales. La idea de inteligencia artificial, desde su acepción más primigenia, se le atribuye al informático estadounidense, John McCarthy, acuñando el término en la década de los años cincuenta del siglo pasado,[1] y quien lo definió como “la ciencia y la ingeniería de crear máquinas inteligentes, especialmente programas de computación inteligentes. Está relacionada con la tarea similar de utilizar ordenadores para comprender la inteligencia humana, pero la IA no se limita a métodos que sean observables biológicamente”. Otra descripción muy aceptada, la define como la capacidad de un sistema para interpretar correctamente datos externos, para aprender de dichos datos y emplear esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas a través de la adaptación flexible.[2] En palabras más sencillas, podríamos establecer que se trata de la inteligencia expresada o demostrada por máquinas, procesadores o softwares, las cuales intentan emular al cuerpo, cerebro y mente humana, dependiendo de las determinadas circunstancias.
Con base en estas definiciones conceptuales sobre la IA y considerando que la propiedad intelectual puede interpretarse tan ampliamente como “creaciones de la mente”,[3] lo que pueden abarcar desde obras literarias o de arte hasta invenciones, programas de computadora, marcas registradas, entro otros signos comerciales, el asunto se torna interesante, ya que ni la OMPI[4] u otro organismo referente en materia de propiedad intelectual limita expresamente que dichas creaciones deben provenir de una mente humana. Lo anterior inevitablemente nos llevan a plantearnos interrogantes tales como: ¿cómo se relaciona la IA con la propiedad intelectual?, ¿puede un programa o computador contar con derechos de PI? ¿Cómo puede una “máquina” ejercer dichos derechos? La respuesta puede variar dependiendo de los límites encontrados en cada jurisdicción.
Aunque las interrogantes planteadas pueden parecer sacadas de un guion de ciencia ficción, lo cierto es que, desde hace algunos años, se ha iniciado un interesante debate relacionado al tratamiento de las creaciones que surgen producto de la inteligencia artificial. Por ejemplo, si una máquina puede ser considerada la autora de una obra o inventora de una patente sobre la cual se pretende su registro. En cuanto a este último supuesto, resulta imperativo referirse a los casos de Sudáfrica y Australia en donde, sin entrar a fondo en detalles, ha sido reconocida la condición de inventor a DABUS un sistema de inteligencia artificial que fue capaz de inventar un contenedor de líquidos y un sistema de señales luminosas que han sido concedidas como patentes.[5] Si bien es cierto, esta situación da apertura a debate sobre la legitimidad o no de la concesión, sin dudas crea un precedente muy interesante por sus posibles implicaciones a futuro, principalmente en países en donde esta situación sería rechazada de plano. Tal es el caso de Panamá, en donde no existen regulaciones expresas en materia de IA, por lo que un programa o sistema no podría ser declarado inventor o tener el derecho a registrar una patente, debido a que la ley de propiedad industrial establece expresamente que la persona natural que realice una invención o modelo de utilidad tendrá derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí, o por otros con su consentimiento.[6] Es decir, la legislación panameña limita claramente que el derecho exclusivo que confiere una patente se concede a personas naturales. De igual manera, la normativa panameña presume como inventor a la persona natural que se designe como tal en la solicitud de patente o registro.[7] Lo anterior descartaría la posibilidad legal, por el momento, de permitir en Panamá que un sistema tecnológico que fue capaz de generar contenido propio a partir de inteligencia artificial, pueda proteger su “invención” mediante una patente, no obstante, lo anterior pudiese cambiar mediante una modificación legislativa, por lo que no se puede descartar la posibilidad, si así lo requiera el mercado o la realidad del momento.
Somos de la opinión que las nuevas tecnologías y su aplicación en ámbitos cotidianos, comerciales y académicos son una realidad ya establecida y que sus avances, cada vez más veloces y dinámicos son una constante. Por tal motivo, consideramos que uno de los mayores retos que tienen nuestras sociedades latinoamericanas, es la posibilidad de que nuestros ordenamientos jurídicos queden rezagados o desactualizados frente la realidad y tendencias de las nuevas tecnologías y necesidades de empresas que estén a la vanguardia innovativa. En cambio, dicho reto puede convertirse en una oportunidad si el tema es analizado a fondo y es implementado cambios normativos o iniciativas para atraer innovación e inversiones a la región, producto de la demanda de empresas tecnológicas ya que, desde su surgimiento, se han presentado solicitudes de patentes para aproximadamente 340000 invenciones relacionadas con IA, según estimaciones de la OMPI[8], lo cual es un claro testimonio de la relevancia de la inteligencia artificial en el ámbito comercial.
Jorge Ortega Centella
Asociado
jorge.ortega@ariaslaw.com
[1] Alandete, David; John McCarthy, el arranque de la inteligencia artificial. Diario El País. 2011. Disponible en: https://elpais.com/diario/2011/10/27/necrologicas/1319666402_850215.html
[3] World Intellectual Property Organization (WIPO). What is intelectual Property? 2020. Link: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_450_2020.pdf
[4] Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI).
[5] Escribano, Blanca. Caso DABUS: ¿puede la IA ser “inventor”? EY. 2021. Disponible: https://www.ey.com/es_es/ai/caso-dabus-puede-la-ia-ser-inventor
[6] Ley 35 de 1996, sobre Propiedad Industrial. Artículo 5.
[7] Ley 35 de 1996, sobre Propiedad Industrial. Artículo 8.
[8] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (S/f). Wipo.int. The Story of AI in Patents. 2019. Disponible: https://www.wipo.int/tech_trends/en/artificial_intelligence/story.html
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