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GUÍA REGULATORIA PARA ADQUIRIR UN ESTABLECIMIENTO YA EN OPERACIÓN: LA IDENTIFICACIÓN Y EL TRASPASO DE PERMISOS

May/2022

 

Para adquirir y mantener en funcionamiento un establecimiento comercial, industrial o de servicios, debe gestionarse el traspaso de permisos, licencias y demás requisitos regulatorios ante diversas instituciones públicas. Con el fin de evitar atrasos en el inicio de operaciones e inclusive potenciales sanciones, debe identificarse con cuáles permisos cuenta el establecimiento y en cuál orden deben traspasarse.

En el escenario usual, Empresa A desea adquirir el establecimiento de Empresa B. En este momento, todos los permisos se encuentran a nombre de Empresa B, con lo cual deben ser traspasados a la Empresa A para que ésta asuma operaciones.

Lo común es que el establecimiento cuente con al menos los dos siguientes permisos: el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), emitido por la correspondiente Dirección Área Rectora de Salud (DARS) del Ministerio de Salud y la patente comercial, emitida por la Municipalidad local.

En este punto, debe aclararse que la patente comercial depende del PSF, con lo cual primero debe tramitarse el cambio de permisionario del PSF.

Si se trata de una oficina comercial o de servicios, de escala pequeña y riesgo bajo, el traspaso del PSF tiende a ser un proceso relativamente directo y sencillo. No obstante, si el establecimiento corresponde a una planta de manufactura, con actividades industriales, o posee una concesión de aguas, permisos ambientales, u otras licencias específicas, el traspaso de estas licencias, concesiones o permisos debe ocurrir antes que el traspaso del PSF.

Empresa A debe por lo tanto realizar la labor de identificar con cuáles permisos cuenta el establecimiento antes de realizar la transacción con Empresa B. Esto, para estimar los recursos, incluyendo el tiempo, que deberá destinar al traspaso, además de mapear los requisitos que tendrá que cumplir. Al mismo tiempo, determinando si en efecto el establecimiento cuenta con todos los permisos necesarios para operar, y si los que posee se encuentran al día.

Así, antes de iniciar con el traspaso del PSF, Empresa A deberá cumplir con lo siguiente, cuando corresponda:

  • Contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente. Este requisito aplica a los establecimientos cuyo PSF cuente con un asterisco (*) al lado de su clasificación de riesgo. Entre otros, se encuentran aquellos cuyas actividades giren en torno al uso de combustibles, materiales inflamables, químicos peligrosos; que realicen ciertas actividades de manufactura; o donde se tenga capacidad para recibir a más de 100 personas. El certificado tiene validez por 5 años. Las industrias que operan con sustancias peligrosas también deben aportar un informe técnico sobre clasificación de áreas peligrosas.

 

  • Para establecimientos que utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo (GLP), contar con un informe técnico de inspección vigente. El informe debe ser expedido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado y debe constar que se encuentra en cumplimiento con la normativa vigente sobre prevención, seguridad humana y protección contra incendios. La vigencia de este informe es de 2 años.

 

  • En los establecimientos en los que se utilice o se expenda gas natural licuado (GNL), debe aportarse un informe de verificación que garantice una operación en forma segura. La vigencia de este informe es de 2 años.

 

  • Para establecimientos que realicen vertidos de aguas residuales, debe traspasarse el permiso de vertidos. El trámite debe realizarse ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), mediante el llenado de un formulario, la presentación de una declaración jurada y certificación de personería jurídica. También será requisito estar al día con el pago trimestral del canon ambiental por vertidos y con la entrega de los reportes operacionales; así como encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ante Hacienda.

 

  • Para establecimientos con concesiones de aguas públicas (p.ej. pozos, aguas marinas, etc.), debe traspasarse la concesión. El trámite debe realizarse ante la Dirección de Agua del MINAE, mediante el llenado de un formulario, la presentación de una declaración jurada, certificación de personería jurídica y certificación literal de la propiedad. También será requisito estar al día con el pago del canon de aprovechamiento de agua; así como encontrarse al día con las obligaciones ante CCSS y Hacienda.

 

  • Cuando el establecimiento cuenta con una viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), deberá solicitarse la cesión de ésta a favor de la nueva empresa. Con este fin, debe presentarse testimonio o certificación de la escritura de la cesión. Cuando corresponda, también deberán aportarse certificaciones de personería, certificación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales e indicar si se incluye o no la garantía ambiental dentro de la cesión. La SETENA además revisaría si el establecimiento se encuentra al día con sus obligaciones ambientales.

 

Existen otros permisos que no deben ser traspasados para iniciar operaciones, sino que sólo deben aportarse los datos de la nueva empresa al momento de renovarlos. Tal es el caso del permiso de pesos y dimensiones que emite el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la autorización para la operación de calderas del Ministerio de Salud.

Una vez realizados estos traspasos u obtenidos los certificados correspondientes, puede procederse con la solicitud del cambio de permisionario del PSF a favor de la Empresa A.

A la fecha (abril de 2022), se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo No. 39472, denominado “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”. No obstante, a partir del 23 de julio de 2022 entrará en vigor el nuevo Decreto Ejecutivo No. 43432, titulado “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.

Bajo el primero, al tramitarse el traspaso del PSF, deben aportarse copias de algunos de los informes y certificaciones enlistados arriba. Sin embargo, con el nuevo Reglamento, bastaría con la presentación de una declaración jurada para dar fe de estar al día con estos requisitos.

Cumplido lo anterior, al tramitar el cambio de permisionario del PSF ante la Municipalidad, Empresa A deberá:

  • Estar al día en el pago de las multas por infracción a la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".

 

  • No estar moroso con la CCSS.

 

  • No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

 

  • No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias.

 

Nótese también que bajo el Reglamento actual debe cancelarse a la DARS el pago por concepto de la emisión del nuevo PSF. Para los establecimientos de alto riesgo (Grupo A) el costo es de US$ 100,00, para los de riesgo moderado (Grupo B) de US$ 50,00 y para los de riesgo bajo (Grupo C) de US$ 30,00. Luego del 23 de julio, el cambio de permisionario no tendría un costo.

Tras la emisión del PSF a nombre de la Empresa A, puede entonces procederse con el traspaso de la patente comercial.

Si bien los requisitos son similares a lo largo del país, cada Municipalidad posee su manera particular de operar. Por ello, se recomienda contactar a los funcionarios municipales de previo, con la finalidad de conocer en detalle el proceso para solicitar el traspaso.

De manera general, la Empresa A deberá aportar lo siguiente para solicitar la patente a su nombre:

  • Copia del nuevo PSF a su nombre.

 

  • Según la Municipalidad, debe presentarse un formulario o una carta donde el dueño actual de la patente la cede al nuevo adquirente. El documento debe ir firmado por ambos.

 

  • Certificación de estar al día con la CCSS, FODESAF y Hacienda.

 

  • Copia de la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

 

Como se indicó, dependiendo de la actividad que se realiza en el establecimiento, la Municipalidad puede solicitar otras autorizaciones para emitir la nueva patente. Por ejemplo, para el traspaso de una empresa financiera o banco, se debe contar con el visto bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para puestos de bolsa, con el visto bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y para entidades de pensiones, con el de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Asimismo, las empresas en zonas francas deben contar con un acuerdo ejecutivo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y las de transporte público con la concesión aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Una vez finalizado el trámite de traspaso del PSF y la patente, se entiende que la empresa puede operar de manera legal, al encontrarse en regla ante las diversas instancias públicas. Debe entonces realizarse una labor minuciosa de identificación de los permisos con que cuenta el establecimiento en su estado inicial, para así crear un plan de trabajo que contemple los recursos que se tendrían que invertir en traspasar la operación en su totalidad a la nueva empresa.


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