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GUATEMALA - ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TERMINAR UN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O DE AGENCIA SIN JUSTA CAUSA?

Feb/2022

 

“En la mayoría de jurisdicciones existe una protección especial hacia los distribuidores, el caso de Guatemala no es la excepción”. 

Los contratos de distribución y de agencia, como contratos de intermediación comercial, son comúnmente utilizados por los empresarios con el fin de posicionarse en nuevos mercados a través de un tercero independiente (quien se conoce usualmente como distribuidor o agente)2, encargado de promocionar y/o vender los productos o servicios de otro empresario (el principal) regularmente en un territorio específico.  

¿El distribuidor y el agente gozan de algún trato preferencial en Guatemala?  

Los contratos de intermediación comercial son de mucha utilidad; sin embargo, su terminación por decisión unilateral del principal sin comprobar una justa causa, puede tener repercusiones desfavorables para el principal.  

Imaginemos el siguiente caso: una entidad extranjera celebra un contrato de distribución comercial por escrito con un comerciante local; todo marchó bien por diez años, pero inesperadamente el distribuidor deja de realizar su trabajo de una forma eficiente, afectando directamente las ventas del principal, ¿podría el principal terminar el contrato alegando una justa causa?  

En la mayoría de jurisdicciones existe una protección especial hacia los distribuidores, el caso de Guatemala no es la excepción. Se ha discutido en foros académicos y en procesos judiciales la oposición que suele existir entre el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y la legislación aplicable que regula con disposiciones de cumplimiento forzoso las relaciones entre el principal y el distribuidor o el agente.  

El Código de Comercio de Guatemala establece que las únicas causas para terminar o rescindir los contratos de distribución o de agencia son las siguientes:  

a) Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; 
b) Por vencimiento del plazo; 
c) Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con 3 meses de anticipación; d) Por justa causa; y 
e) Por decisión del principal sin justa causa.  

Es importante mencionar que la terminación del contrato por los motivos indicados en los literales a), b) y c) anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios. Con respecto a la literal d), el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Sin embargo, en el caso indicado anteriormente, el hecho que el distribuidor ya no realice su trabajo de forma eficiente, ¿es una causa justa para terminar la relación comercial? La respuesta sería: no necesariamente.  

La legislación establece como justas causas por las cuales el principal puede dar por terminado un contrato de distribución o de agencia, las siguientes:  

a) Por incumplimiento o contravención por parte del distribuidor o del agente de las obligaciones que hubieren convenido; 
b) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona del principal; 
c) Por la negativa infundada del agente o distribuidor a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.  
d) Si el agente o distribuidor violenta algún secreto empresarial que se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, 
e) Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente.  

Con base en lo anterior, en el caso hipotético indicado, si el principal no logra demostrar en un proceso judicial que el hecho que su promedio de ventas está siendo afectado porque el distribuidor ya no realiza su trabajo eficientemente por negligencia o ineptitud, no puede argumentar este motivo como una justa causa para terminar el contrato. Por lo tanto, deberá sujetarse a las consecuencias de dar por terminado el contrato por decisión del principal sin justa causa.  

¿Cuáles son las consecuencias de terminar el contrato de agencia o distribución sin justa causa?  

El principal será responsable frente al distribuidor por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial por no existir una justa causa. Para fines prácticos: ¿Cuánto tendría que pagar el principal por daños y perjuicios? ¿Cómo se calculan los daños y perjuicios, al surgir una controversia entre el principal y el distribuidor o agente, al no ponerse de acuerdo estos en el monto de la indemnización?  

Según la legislación aplicable, al ser una de las partes condenada al pago de indemnización, la sentencia (proceso judicial) o el laudo (proceso arbitral) podrán contemplar entre sus resoluciones:  

a) Los daños y su cuantía, de conformidad con los rubros que detalla el Código de Comercio relacionados con los gastos que haya sufragado el distribuidor o agente.  

b) Los perjuicios y la cuantía de los mismos que “en equidad corresponde”. 

Por lo tanto, con respecto a la condena al pago de daños, el tribunal podrá determinar el monto de los mismos, siguiendo los rubros específicos que indica la legislación. Sin embargo, el problema surge en el hecho que la ley vigente no establece parámetros o rubros que deben considerarse para la determinación de perjuicios.  

La legislación aplicable establece como escenarios para fijar el importe de perjuicios, por orden de preferencia, los siguientes:  

a) Que el tribunal fije su importe en un monto determinado; 
b) De no ser posible lo anterior, por lo menos la sentencia o laudo debería indicar las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación en incidente; y 
c) En última instancia se fijará su importe por experto, aplicándose el procedimiento establecido para la prueba de expertos.  

En consecuencia, a pesar de que la sentencia o laudo idealmente debe incluir el monto de perjuicios por pagar, la tendencia ha sido que el tribunal no determine los mismos, sino que sea necesario llevar a cabo una prueba de expertos; sin embargo, según las disposiciones vigentes, el parámetro que debe seguir el experto es muy amplio: “(...) la cuantía que en equidad, según la naturaleza y circunstancia del negocio corresponda”. Esta disposición otorga un nivel alto de discrecionalidad al experto, lo cual podría resultar en la vulneración de los derechos del principal.  

Las acciones por tomar dependerán de cada caso en concreto; sin embargo, de forma general, se recomienda incluir como obligaciones del distribuidor o del agente todas las posibles causas por las que el principal podría dar por terminado el contrato. Lo anterior, con el fin que cualquier incumplimiento de dichas obligaciones sí sean consideradas como una justa causa para terminar la relación comercial, sin necesidad de comprobarlo judicialmente. Asimismo, sería importante incluir un monto fijo de indemnización por terminación del contrato sin justa causa a favor del distribuidor o el agente. El monto de indemnización debe ser proporcional con el papel que el distribuidor o agente realice a favor del principal. Lo anterior, con el objetivo de justificar ante el juez o el árbitro que las partes acordaron anticipada y voluntariamente el monto de la indemnización y, por lo tanto, la misma no resulta una disposición injusta. Sin embargo, este criterio estará sujeto a la decisión del juez o el árbitro en el caso concreto.  

Tener un contrato de distribución o de agencia que sea adecuado con la legislación nacional aplicable, y que prevea cualquier controversia que pueda surgir de éste, es de suma importancia, para minimizar los riesgos económico y legales que este tipo de contratos de intermediación comercial pueden implicar para el principal. En Arias, nuestro equipo está integrado por profesionales altamente capacitados para darle una asesoría precisa para minimizar las consecuencias negativas derivadas de una imprevisible terminación de los contratos comerciales, quienes gustosamente lo ayudarán para evitar contingencias legales.  

Cualquier consulta sobre este tema, no dude en contactarnos.  

 

Cindy Arrivillaga
Asociado Senior - Arias Guatemala

cindy.arrivillaga@ariaslaw.com


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