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¿ESTÁ SUJETO A IMPUESTOS EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GUATEMALA?

Apr/2022

 

El comercio electrónico ha revolucionado la forma de hacer negocios hoy en día, tanto para la comercialización de bienes como para la prestación de servicios, permitiendo al empresario posicionarse en el mercado, interactuar con los usuarios sin contar con presencia física y ofrecer bienes y servicios internacionalmente, creando así un nuevo panorama en las relaciones comerciales. No obstante, a pesar de los grandes beneficios que estas operaciones presentan, existen diversos retos para las distintas jurisdicciones en las cuales se desarrollan. 

Actualmente existen diferentes modalidades para operar negocios electrónicamente, siendo posible el identificar principalmente las siguientes:   

1. Business to Business (negocio a negocio) – B2B 

Bajo este modelo intervienen únicamente las empresas y no los consumidores finales; 

2. Business to Consumer (negocio a consumidor) – B2C 

Es aquel que se realiza a través de sitios virtuales, en los que el público adquiere un producto o servicio de la empresa de su interés; 

3. Consumer to Consumer (consumidor a consumidor) – C2C 

Estas plataformas están diseñadas para la interacción entre los consumidores; y, 

4. Otros menos conocidos como Government to Consumer (gobierno a consumidor) – G2C, Consumer to Government (consumidor a gobierno) – C2G y Bussiness to employee (empleador a empleado)– B2E. 

 Guatemala no es la excepción al crecimiento sostenido del comercio electrónico, pues cada vez son más los productos y servicios que se ofrecen a través de estos medios. Definitivamente las modalidades antes expuestas se benefician de la propagación y el alcance del internet. 

El sistema tributario guatemalteco responde a un orden territorial, esto implica -generalmente- que los contribuyentes deben declarar y pagar los impuestos que se generan dentro de los límites geográficos del territorio nacional. Asimismo, este sistema de recaudación responde a los principios tributarios contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala, los cuales son principalmente: (i) Legalidad; (ii) Capacidad de pago; (iii) Prohibición de múltiple tributación; entre otros. 

A la luz de dichos principios constitucionales, específicamente del Principio de Legalidad, se delega exclusivamente al Órgano Legislativo la potestad de decretar impuestos y las bases de recaudación aplicables. Por consiguiente, en Guatemala únicamente podrán recaudarse y contar con carácter imperativo aquellos impuestos estén debidamente establecidos dentro de la legislación nacional.   

Poco se ha avanzado en la legislación guatemalteca respecto a la regulación en materia de comercio electrónico y comunicaciones electrónicas, pudiéndose identificar escasamente la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas -Decreto 47-2008-, la creación de la Agenda Digital con diversos ejes y objetivos institucionales, y la regulación emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- (en adelante, la “Administración Tributaria”) para la emisión de facturas electrónicas (en adelante, “FACE”), recientemente reformada por el modelo operativo y las normas aplicables a la Factura Electrónica en Línea (en adelante, “Régimen FEL”).   

Tanto FACE como en la actualidad el Régimen FEL, facilitan las operaciones electrónicas para los contribuyentes locales, toda vez que la empresa vendedora de bienes o servicios puede ofrecer a los consumidores la opción de pago en línea, y obtención de facturas, al poseer la autorización para emitirlas electrónicamente. Bajo este escenario las disposiciones aplicables establecen que el documento tributario que corresponda podrá ser enviado al correo electrónico del contribuyente comprador, cumpliendo el proveedor con la obligación de emitir y entregar facturas, poseyendo a su vez dichas facturas el mismo valor legal que los documentos físicos. 

Las disposiciones legales antes mencionadas no representan un cuerpo legal específico en la materia de comercio electrónico. Por lo que esta falta de regulación dificulta para las partes que interactúan y las autoridades competentes, la identificación, determinación y alcance de los derechos y obligaciones en aspectos de protección al consumidor, propiedad intelectual, protección de datos, seguridad de la información, aduaneros y fiscales.   

Sopesando la escasa legislación en la materia del comercio electrónico, los aspectos mencionados en el párrafo anterior se rigen y complementan localmente por las normas generales y otros cuerpos legales que les sean aplicables. No obstante, en las relaciones de comercio electrónico internacional los escenarios se tornan más complejos. A manera de ejemplo, es posible mencionar que tanto las personas individuales como las sociedades mercantiles residentes en Guatemala tienen la necesidad de adquirir bienes intangibles o servicios, tales como: softwares, datos, música, soporte o administración, entre otros; y que dichos bienes o servicios responden a una fácil y rápida accesibilidad gracias al internet. Generalmente, lo único que se necesita para perfeccionar dichas transacciones es un medio de pago inmediato, y este según la forma que se convenga se puede efectuarse mediante tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria, plataformas especializadas u otro procedimiento similar. Una vez realizado el pago, el servicio o bien es proporcionado al consumidor a través de las distintas plataformas electrónicas, perfeccionándose esta operación comercial entre dos jurisdicciones sin problema alguno. 

Partiendo del escenario anterior, es de suma importancia para cualquier persona individual o jurídica identificar los aspectos tributarios que le sean aplicables. Al estar involucradas por lo menos dos jurisdicciones, debe de realizarse un análisis sobre la aplicación de las leyes tributarias en cada una de ellas, los sujetos obligados y el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.  

En Guatemala la Administración Tributaria es la entidad responsable de fiscalizar y recolectar los impuestos que gravan la provisión de servicios y adquisición de bienes; incluyéndose las operaciones que se realicen a través del comercio electrónico que estén sujetas a obligaciones tributarias. Atendiendo a dicha recaudación, debe mencionarse principalmente, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- e Impuesto Sobre la Renta -ISR-, evaluándose los siguientes supuestos: 

  1. El lugar en donde los bienes son vendidos o los servicios son prestados y utilizados;  
  2. La residencia de las partes; 
  3. Los sujetos obligados; 
  4. El hecho generador; 
  5. Las obligaciones específicas de ciertos contribuyentes (e.g. Contribuyentes Especiales como agentes de retención); 
  6. Constitución de Establecimiento Permanente; y, 
  7. La forma de negociación de divisas. 

Contar con la adecuada asesoría legal, contable y tributaria es sumamente importante en las operaciones comerciales de este tipo.  Si no es posible para el contribuyente guatemalteco identificar la ley aplicable, sujeto obligado o jurisdicción en donde debe satisfacerse la obligación tributaria relativa a una operación de comercio electrónico, estará en riesgo de ser fiscalizado, ajustado y sancionado con multas, mora, intereses por la Administración Tributaria y, en casos extremos, incluso podría aducírsele responsabilidad penal.  

En los últimos años, la Administración Tributaria se ha pronunciado en repetidas ocasiones, a través de diferentes medios, respecto a la regularización y formalización de las operaciones realizadas por los contribuyentes para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias. La tributación del comercio electrónico es uno de los principales desafíos tanto de entidad como de las administraciones tributarias a nivel mundial. No obstante, el alcance de estas fiscalizaciones se ha visto bastante limitado debido a las áreas grises o vacíos legales que han beneficiado a algunos contribuyentes.  

En el 2017 la Administración Tributaria emitió el Criterio 2-2017 denominado “Criterios institucionales relacionados con el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta en el Comercio Electrónico”. El cual aborda de forma general la adquisición de los activos intangibles registrados en la contabilidad de los contribuyentes. Dentro de las conclusiones se expone que según la interpretación de la legislación aplicable, la adquisición de softwares únicamente podrá registrarse contablemente como activo de cumplir previamente con el procedimiento de importación dentro del territorio nacional ante la Administración Tributaria. Cabe mencionar que este razonamiento perjudica, entorpece y limita la naturaleza flexible del comercio internacional. 

Sin embargo, aunque las acciones que ha tomado la Administración Tributaria en Guatemala frente al comercio electrónico no han obtenido los resultados esperados, es una realidad que muchos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante “OCDE”) han reformado sus legislaciones con el propósito de gravar las operaciones comerciales realizadas en las diversas plataformas electrónicas por sus contribuyentes, ya sea que las partes sean proveedores o receptores de los mismos dentro de estas jurisdicciones.  

Es importante considerar que a pesar de que Guatemala no es un país miembro de la OCDE, muchas de las últimas reformas a la legislación tributaria reflejan una fuerte influencia de las recomendaciones y criterios de esta organización. Por lo que únicamente es cuestión de tiempo para que alguna de estas reformas sea implementada en el ordenamiento jurídico guatemalteco. 

En conclusión, a pesar de que la legislación guatemalteca no posee un cuerpo legal específico que regule las operaciones a través del comercio electrónico este extremo, existen algunos supuestos donde resulta clara la existencia de una obligación tributaria. Por lo que, respondiendo a la pregunta inicial para determinar si el comercio electrónico está sujeto a impuestos en Guatemala, consideramos cada modelo de negocio debe ser analizado de forma individual, ya que dependerá estrictamente de los supuestos específicos de la operación, la existencia de obligaciones tributarias que le resulten aplicables. 

El equipo de Arias está integrado por profesionales con amplia experiencia en asesoría tributaria, quienes gustosamente podrán asesorarle con la debida planificación y análisis fiscal para que las operaciones comerciales que realice dentro del comercio electrónico cumplan con todas las obligaciones tributarias que le correspondan en Guatemala. 

 

Elisa Lacs
Asociada
elisa.lacs@ariaslaw.com


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