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CLAVES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

Apr/2023

 

Fundamento constitucional y legal de la obligación de garantizar a los hijos e hijas de los trabajadores el acceso a un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI)

El 22 de junio de 2022 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo N° 431, que contiene la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, de la Niñez y Adolescencia, en lo sucesivo “Ley Crecer Juntos”. El aludido decreto fue publicado en el Diario Oficial número 117, tomo 435, del 22 de junio de ese mismo año, entrando en vigencia la citada ley el día 1 de enero de 2023.

De conformidad con el art. 136 de la referida ley, es responsabilidad de los patronos garantizar a las hijas e hijos de sus trabajadores el acceso a un CAPI. En esta obligación están comprendidos los patronos del sector privado con cien o más trabajadores, así como los patronos del sector público, instituciones autónomas y las municipalidades. El incumplimiento de esta obligación podría hacer incurrir a los patronos en una multa de entre 50 y 100 salarios mínimos del sector comercio y servicios, sin que esto los exima del cumplimiento de su obligación.

Es preciso señalar que esta obligación tiene un anclaje normativo en El Salvador desde hace varias décadas. Fue incorporada por primera vez en la Constitución de 1950 (artículo 184 inciso 2°), caracterizada por su marcado componente social, y replicada en las constituciones de 1962 (artículo 183 inc. 2°) y de 1983, actualmente vigente.   Esta última establece en su artículo 42 inciso 2° que “[l]as leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores”. A raíz de la falta de desarrollo legislativo de este mandato constitucional, mediante la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el 10 de noviembre de 2017, en el proceso de inconstitucionalidad 8-2015 y acumulados, se declaró que existía una inconstitucionalidad por omisión, ante la ausencia de una normativa que regulara lo concerniente a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos e hijas de los trabajadores. En virtud de ello, el referido tribunal ordenó a la Asamblea Legislativa que emitiera la ley que desarrollara el mandato contenido en el artículo 42 inciso 2° de la Constitución, a más tardar el día 31 de mayo de 2018.  

La Asamblea Legislativa aprobó, dentro del plazo que le fue conferido por la Sala de lo Constitucional, la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, que desarrolló la obligación de los patronos con cien o más trabajadores de garantizar el acceso de los hijos e hijas de trabajadores desde la finalización del período posnatal hasta los tres años de edad el acceso a salas cuna y lugares de custodia. Inicialmente se había previsto que esta ley entraría en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial; sin embargo, el plazo para su entrada en vigencia fue prorrogado en varias ocasiones, de manera que no entró en vigencia, y finalmente fue derogada por la Ley Crecer Juntos.

Con la Ley Crecer Juntos, los patronos del sector privado que cuenten con cien o más trabajadores disponen de un plazo de 18 meses para proveer a los hijos e hijas de los trabajadores el acceso a un CAPI. Para ello, es necesario que los patronos conozcan, además del contenido de la Ley Crecer Juntos, la normativa técnica que la desarrolla, específicamente, el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia y la Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia, actualmente vigentes. Es por ello que, con base en estos tres instrumentos normativos, proporcionaremos algunas claves para instalar y conocer el funcionamiento de los CAPI. 

 

¿Qué es un Centro de Atención a la Primera Infancia?

De conformidad con la Ley Crecer Juntos, un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) es un establecimiento destinado a “implementar la vía institucional del modelo de atención integral a la primera infancia y a promover un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad para favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños”. Como su nombre lo indica, se trata de centros especializados para la tención integral de la primera infancia, de modo que no se limitan a “custodiar” a los niños y niñas mientras sus padres o tutores prestan sus servicios a su patrono; por ello, estos centros deben contar con personal especializado que garantice la atención y el cuidado personal de los niños y niñas, la educación de calidad y estimulación oportuna, el monitoreo del crecimiento y desarrollo, así como otros servicios previstos en la reglamentación y normativa técnica de la ley.

Para cumplir con esas finalidades, la normativa técnica de la ley dispone que los CAPI deben contar con especialistas en diversas áreas, particularmente con un administrador, un director académico, auxiliares pedagógicos, auxiliares de cuidado, coordinador de salud y nutrición y personas para servicios generales. 

Esta normativa técnica también hace hincapié en la necesidad de los CAPI de contar con un Plan Operativo Anual (POA) en el que se indicarán su misión, visión, principios y valores; y además, deberán contar con un reglamento interno en el que se regularán lo relativo a las relaciones entre los niños y niñas, sus familiares y el personal del CAPI.

 

¿Quiénes pueden acceder a un CAPI?

La ley distingue dos elementos que permiten determinar quiénes se encuentran dentro de la cobertura de este beneficio legal: a) la edad y b) el tipo de vínculo existente entre el niño o niña y el trabajador.

  1. En cuanto a la edad la ley dispone que deberá garantizarse esta prestación a los niños y niñas desde que finaliza el período de descanso por maternidad hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad; sin embargo, si en el transcurso del año lectivo el niño o niña cumple años se le debe permitir que finalice ese año lectivo en el CAPI, para no ver interrumpido su proceso de formación.
  2. El beneficio debe ser aplicado tanto a padres (biológicos o adoptivos) como también a los trabajadores que por mandato judicial o administrativo tengan bajo su custodia o cuidado niñas o niños en el rango de edad comprendido en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 139).

Cabe señalar que la normativa técnica que desarrolla la Ley Crecer Juntos dispone que los CAPI deben contar con un diseño universal que disminuya las barreras y limitaciones de los niños y niñas con discapacidad durante su permanencia en el centro; sin embargo, el patrono no tiene la obligación de proveer servicios adicionales de habilitación o de rehabilitación

 

Modalidades de cumplimiento de la obligación

La Ley Crecer Juntos prevé cuatro modalidades para cumplir con la obligación patronal:

a) CAPI instalado y mantenido por el patrono en un lugar independiente del centro de trabajo, pero dentro del mismo municipio donde éste se ubique.

b) CAPI instalado y mantenido en centros comunes costeados por varios patronos del mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo.

c) Contrato de servicios independientes ofertados por un CAPI autorizado que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo, de la residencia de la persona trabajadora o del domicilio de sus hijos e hijas (cuando este difiere del de sus padres).

d) Contratación del servicio con las municipalidades.

La responsabilidad de seleccionar la modalidad a implementar es exclusiva del patrono y los trabajadores deben acogerse a la modalidad o modalidades seleccionadas.

 

Requisitos para la autorización y funcionamiento de los CAPI

De acuerdo con la Ley Crecer Juntos, los CAPI deben cumplir con algunos requisitos para ser autorizados: a) la calificación de lugar emitida por la oficina competente a nivel municipal; b) permisos sanitarios; c) certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios; d) acreditación del nivel educativo correspondiente por parte del CONAPINA; e) el pago de un arancel de $45.85 a dicha institución; y f) el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia y la Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia.

Entre los requisitos de instalación y funcionamiento desarrollados en la referida normativa se encuentran los relativos al horario de funcionamiento, al tipo y número de profesionales que deben prestar servicios en los CAPI, a las dimensiones y a la distribución de los inmuebles en los que se instalarán, a los planes operativos y académicos, a la seguridad y a la salubridad de los establecimientos, entre otros. El CONAPINA será la entidad responsable de coordinar los procedimientos de autorización de los CAPI y llevará un registro público de los mismos. Este procedimiento podrá ser iniciado a través de una plataforma virtual disponible para tal efecto.

De conformidad con la norma técnica citada, la autorización de los CAPI tendrá una vigencia de 3 años. La normativa también dispone que su renovación deberá solicitarse con al menos 30 días hábiles antes de su vencimiento.

 

Horario de funcionamiento

De acuerdo con la Ley Crecer Juntos, su reglamento y la normativa técnica aplicable, los CAPI deberán prestar sus servicios en la jornada laboral diurna y tendrán un horario de 8 horas mínimas diarias, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., debiéndose ajustar a las necesidades de la población que demanda el servicio. De acuerdo con la ley, los CAPI no prestarán servicios los días sábado, domingo, días de asueto ni feriados.

 

Claves sobre la infraestructura de los CAPI

La Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia establece que los CAPI deben contar con las condiciones mínimas de espacio, recursos humanos y servicios para atender al menos a 30 niños y niñas. Para efectos de la determinación de la idoneidad del espacio de los CAPI, éstos deben contar con un espacio mínimo de 2m² por cada niño o niña.

Con relación a su distribución interna, la referida norma técnica prevé que los CAPI deberán contar, entre otros, con área de recepción, rampas, área de lactancia, área de higienización y baños para niños, sanitarios para adultos, espacio de usos múltiples, patio, área de juegos, área de preparación de alimentos, comedor para niños, área de enfermería, área de administración, de personal, de lavandería, de almacenamiento de material didáctico, bodega de alimentos, bodega de materiales, cisterna o tanque para agua potable y con diversas salas en las que se ubicarán los niños y niñas de acuerdo con su edad:

 

  1. Una sala de lactantes para niñas y niños comprendidos entre los 0 y los 12 meses.
  2. Una sala para los niños y niñas comprendidos entre el año y los 2 años de edad.
  3. Una sala para los niños y niñas comprendidos entre los 2 y los 3 años de edad
  4. Una sala para los niños y niñas comprendidos entre los 3 y los 4 años de edad.

Los CAPI que atiendan niños hasta los 7 años de edad también deberán contar con 3 salas adicionales para atender a los niños entre los 4 y los 7 años.

En definitiva, los patronos que se encuentran comprendidos dentro de la obligación deberán considerar diversos elementos para determinar el tipo de modalidad por la que optarán para cumplir con la obligación de acuerdo con la ley. Para ello se sugiere que este esfuerzo se inicie con un proceso de formación en torno a la normativa legal y técnica aplicable a los CAPI, seguido de un diagnóstico de las necesidades de la empresa y de la planificación, para poder implementar esta obligación dentro del plazo previsto legalmente para ello, y así prevenir eventuales sanciones.

En el Departamento Laboral de Arias contamos con diferentes herramientas para acompañar estos procesos, con énfasis en la capacitación en torno a la normativa legal y técnica aplicable para el cumplimiento de esta obligación patronal. Por ello, si tiene consultas en torno a este tema o si necesita acompañamiento, no dude en contactarnos.

 

 

Raquel Romero

Asociada Senior

raquel.romero@ariaslaw.com

 


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