May/2021
Por medio de Decreto Ejecutivo No. 198 de 7 de mayo de 2021, Panamá ha creado, dentro de la categoría migratoria de no residente, la visa de corta estancia como trabajador remoto; enfocada específicamente para la atracción de turistas de estadía extendida y nómadas digitales que estén en las condiciones de trabajar remotamente desde Panamá.
Posibilidades
Pueden aplicar a la nueva visa de corta estancia, aquellos extranjeros que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:
Ventajas
Una vez otorgada la visa de corta estancia, le dará derecho al solicitante de laborar en Panamá, por medio de la modalidad de teletrabajo, para lo cual no requerirá realizar un trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para trabajar o residir en el país.
Limitaciones
Este nuevo programa migratorio es válido exclusivamente para extranjeros cuyos servicios o funciones laborales, surtan efecto en el extranjero y sean brindadas a empresas ubicadas en el exterior del país. Lo anterior quiere decir que no podrán aplicar, personas que laboren localmente en Panamá o que generen ingresos prestando servicios a empresas panameñas.
Para más información y/o consulta sobre la nueva visa de corta estancia para trabajadores remotos y demás temas afines, no dude en contactarnos a Migracion-Arias@ariaslaw.com.
Jorge Ortega Centella
Asociado
jorge.ortega@ariaslaw.com
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