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SE APRUEBA EL DECRETO NO. 01-2023 “REGLAMENTO DE LA LEY NO. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO” EN NICARAGUA

Mar/2023

El día 20 de febrero de 2023 entró en vigencia el Decreto Presidencial No. 01-2023, que reglamenta a la Ley No.1115 “Ley General de Regulación y control de Organismos Sin Fines de Lucro” (“El Reglamento”), el cual es aplicable a los Organismos sin Fines de Lucro (“OSFL”), nacionales y de otras nacionalidades regulados por la Dirección General de Registro y Control de OSFL. Para conocer más información sobre la referida Ley No.1115, haga clic aquí, y para conocer sobre sus reformas, haga clic aquí

 

El Reglamento incluye nuevas facultades a los órganos implicados en la regulación de OSFL: 

 

  1. Dirección General de Registro y control de OSFL: Le otorga más facultades de supervisión a fin de que pueda informar al Ministerio de Gobernación (“MIGOB”) sobre actos delictivos cometidos por las OSFL. 

  1. Dirección y Subdirección General: Sus facultades están enfocadas en la emisión, autorización y coordinación de constancias y certificaciones a las OSFL, legalización de libros, etcétera. 

  1. Dirección de Registro: Se encarga de la revisión e inscripción de los actos y documentos para inscribir y resguardar toda la información legal y corporativa de las OSFL.  

  1. Dirección de Análisis Financiero: Se encarga de la revisión y análisis de la información económica, financiera, contable y patrimonial de las OSFL. 

 

El Reglamento regula que para la inscripción y obtención de personalidad jurídica de la OSFL, es necesario presentar un balance inicial de apertura certificado por un Contador Público Autorizado y la cartera de proyectos de ésta. Una vez se cumplan los requisitos establecidos, la personalidad jurídica la otorgará el MIGOB. 

 

Asimismo, éste estipula que en el Portal Web habilitado para las OSFL, se registrará toda la información necesaria, previo a cualquier transferencia de fondos o bienes que se efectuarán, tales como informes, estados financieros o cualquier otra información requerida. 

 

Es importante mencionar que el Reglamento amplió los actos de las OSFL sujetos a supervisión e introdujo las medidas correctivas que tienen como objetivo prevenir, resarcir, y mitigar el incumplimiento de las regulaciones aplicables a las OSFL. De la misma manera amplió las infracciones que por su gravedad pueden ser leves, graves o muy graves, y las sanciones administrativas en dependencia de dicha gravedad oscilarán entre: (i) amonestación y compromiso; (ii) imposición de multas entre ciento treinta y ocho hasta doscientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, aproximadamente (US$ 138.00-US$ 277.00); (iii) intervención a la OSFL; o (iv) cancelación de personalidad jurídica. 

 

Si tiene alguna duda o desea conocer más sobre este tema, por favor no dude en contactarnos.

 

Kevin Castro

Asociado

Kevin.castro@ariaslaw.com  

 

Alejandra Cascante 

Paralegal

Alejandra.Cascante@ariaslaw.com   


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