Apr/2022
El pasado 4 de abril del 2022, entró en vigor la Ley número 1113 “De reformas y adición a la ley del notariado y al código de comercio de la República de Nicaragua”. Entre los aspectos relevantes de estas reformas, se reitera el estatus de los Notarios Públicos como sujetos obligados, es decir, como responsables de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Como parte de estas nuevas obligaciones, se reforma el artículo 15 de la ley del notariado, el cual establece las obligaciones propias de la función notarial, incluyéndose identificar al beneficiario final de su cliente cuando este sea una persona jurídica y realice actividades de prevención, tales como: enajenación de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito, administración de valores o activos, la creación, operación o administración de empresas, así como sus reformas estructurales; incluyendo la adquisición de empresas.
No obstante las actividades de prevención, será obligatorio en todos los actos que se realicen ante Notario Público, por sociedades mercantiles, se presente una copia razonada del certificado de declaración y/o actualización vigente de la información del beneficiario final librada por el Registro Público correspondiente, tal copia pasará a formar parte de los documentos de soporte de la Escritura Pública y de los reportes que se deban remitir a la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, según corresponda.
Con la entrada en vigor de estas reformas y a vísperas del vencimiento del plazo para que las sociedades mercantiles realicen la actualización de información y declaración de beneficiario final, aquellas sociedades que no realicen estos procesos, quedarán incursos en las sanciones administrativas establecidas en la Ley 1035, incluyendo el cierre de su tráfico registral y ahora también, el del acceso a la fe pública notarial.
Socia | ana.rizo@ariaslaw.com
Roberto Felipe Salinas
Asociado | roberto.salinas@ariaslaw.com
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