May/2023
El pasado 19 de abril de 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Aviación Civil (LOAC) las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial número 87 tomo 439 de fecha 15 de mayo de 2023.
A continuación, detallamos algunos de los aspectos de la reforma más relevantes para operadores de transporte aéreo:
a. El nuevo artículo 30 de la LOAC, permite realizar el registro temporal de documentos por falta de formalidades, estableciéndose que los documentos que carezcan de tales formalidades registrales podrán ser inscritos en el Registro de Aviación Civil (“RAS”) como anotación preventiva hasta por un plazo de 90 días, previa solicitud del interesado. Dicha disposición establece además que los actos jurídicos otorgados en el extranjero y celebrados conforme a las leyes del lugar de su otorgamiento y que surtan efectos en El Salvador, deberán estar debidamente autenticados con base al convenio de la apostilla o legalizados conforme a la legislación salvadoreña y en caso de ser necesario, serán traducidos al idioma castellano, para su respectiva inscripción en el RAS.
b. Asimismo, dentro de las reformas del referido artículo 30, se contempla la inscripción de hipotecas sobre aeronaves y sus motores, y demás derechos reales sobre las mismas, sin especificar si aplica a aeronaves con matrícula extranjera o salvadoreña.
c. Con respecto al artículo 93, se establece que los operadores de transporte aéreo, deberán obtener el permiso de operación de la aeronave como requisito para incluir la misma dentro de las especificaciones y limitaciones de operación. El permiso de operación de la aeronave tendrá la misma vigencia del contrato de utilización.
d. En cuanto al proceso de la obtención de permisos de operación para operadores de transporte aéreo, se simplifica el proceso establecido en el artículo 70 de la LOAC pues se elimina la audiencia pública que estaba contemplada anteriormente en la ley.
e. Con relación a los vuelos no regulares contemplados en el artículo 80, con las reformas se establece que los requisitos, condiciones y limitaciones serán regulados por medio de los reglamentos técnicos y regulación aplicable. Anteriormente, el Art. 80 establecía las limitaciones a dicha modalidad de vuelo.
Las reformas incorporan otros cambios en la LOAC, y entrarán en vigencia veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial.
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