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PANAMÁ MODIFICA LA SUBCATEGORÍA MIGRATORIA DE “PAÍSES AMIGOS”

Jul/2021

Por medio de Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, se modifica y se adicionan artículos que regulan el Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales y de inversión con la República de Panamá; también conocida como “Países amigos”.

 

Nuevas posibilidades

 

Dentro de las modificaciones se destacan los puntos más relevantes:

  • Se incluye a la República de Perú dentro del listado de países aplicables a esta subcategoría migratoria.

 

  • Además de cumplir con los requisitos comunes que establece el Artículo 28 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el solicitante deberá demostrar su intención de aplicar a esta residencia bajo las siguientes alternativas:

 

  • Por razones laborales: por motivo de la contratación laboral del solicitante en una empresa debidamente constituida en Panamá, aportando la documentación pertinente establecida por el Decreto.
  • Por razones de inversión en bien inmueble: para lo cual el solicitante deberá presentar el certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, siempre que el bien inmueble tenga un valor mínimo de USD$200,000.00. La adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco panameño.
  • Por razones de depósito a plazo fijo: para lo cual el solicitante deberá aportar una certificación de un banco con licencia general que opere en el territorio nacional, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años y por un valor no inferior a doscientos mil balboas (USD$200,000.00).

 

Consideraciones relevantes:

 

  • Es importante señalar que con las modificaciones actuales de la subcategoría de “Países Amigos”, el solicitante previamente deberá aplicar a una residencia provisional por dos (2) años. Transcurrido dicho término, se podrá aplicar a la residencia permanente.
  • El Decreto Ejecutivo 226 de 2021, comenzará a regir a partir del 7 de agosto de 2021.

 

 

Para más información y/o consulta sobre las modificaciones y beneficios del permiso de residencia provisional por “Países amigos” y demás temas afines, no dude en contactarnos a Migracion-Arias@ariaslaw.com.

 

 

Jorge Ortega Centella
Asociado
jorge.ortega@ariaslaw.com


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