May/2023
A través del Decreto Ejecutivo No. 119 de 27 de abril de 2023 se modifican artículos de la Ley 93 sobre el régimen de las Asociaciones Público-Privadas.
Las modificaciones corresponden a inclusión de nuevas definiciones dentro de la Ley y mayores directrices al ente rector dentro del proceso de evaluación y selección de proyectos.
Se modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 840/2020 sobre los contratos APP (Asociaciones Público-Privadas) autofinanciados, los cuales tendrán cobros mediante tarifas, precios, peajes, cuotas o cargos en general, cobrados directamente a los usuarios del proyecto.
Hubo modificaciones sobre que no se considerará cofinanciamiento dentro de los proyectos público-privados:
1. La cesión de uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles preexistentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al proyecto.
2. Los gatos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, remociones, reubicaciones o reasentamientos, liberación de servidumbre y/o saneamiento de predios.
Se modifican las condiciones que debe cumplir el adjudicatario de una licitación en un Contrato APP:
2. En el caso de los contratistas de APP cofinanciados, el contratista APP deberá presentar carta compromiso de aceptación por parte de la entidad fiduciaria, donde acepta los términos y condiciones definidos en los documentos de la licitación para el manejo de los recursos del proyecto y la intención de la fiduciaria de otorgar el fideicomiso para el proyecto.
3. Acreditar el cumplimiento de la obligación de constitución de la fianza de cumplimiento de contrato, conforme lo previsto en el respectivo contrato de APP.
Se modifica el artículo 40 del Decreto Ejecutivo 840/2020 sobre constitución del fideicomiso,
En carácter de fiduciario actuará una entidad autorizada por el ente rector que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Para tales efectos el ente rector, a través de la Secretaría Nacional de la APP, mantendrá un registro de fiduciarias aprobadas por el ente rector que podrán ser seleccionadas por el Contratista APP para suscribir contratos de fideicomiso de propósito determinado para contratos de APP, el cual será publicado en el portal electrónico del ente rector.
Para más detalles o consultas al respecto, no dude en contactarnos a: Siaska.Lorenzo@ariaslaw.com o Regulatorio-PA@ariaslaw.com
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