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OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A UN AUDITOR EXTERNO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LDA/FT/FPADM: REQUISITOS DEL NOMBRAMIENTO, PLAZO Y FUNCIONES PRINCIPALES

May/2023

El Artículo 9 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos (LDA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) de la Unidad de Investigación Financiera (referido en adelante como el “Instructivo”) establece que, los auditores externos, de todos los Sujetos Obligados que de acuerdo con la Ley deban nombrar a esta figura de control, en observancia de su función legal de verificar el cumplimiento de las normas a las cuales está sometida la respecctiva sociedad, deben evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo.

 

Por otro lado, es necesario recordar que mediante la circular de fecha 1 de diciembre de 2022, la Unidad de Invesgtigación Financiera (en adelante “UIF”) dio a conocer la aprobación de una nueva prórroga a la vigencia del Instructivo, la cual finaliza el 6 de julio de 2023. Sobre dicha prórroga se aclara que resulta aplicable únicamente a los Sujetos Obligados clasificados como: importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados; agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo; empresas constructoras; empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; empresas hoteleras; partidos políticos; organizaciones no gubernamentales; inversionistas nacionales e internacionales; droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias; asociaciones, consorcios y gremios empresariales y cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

 

Por lo que, encontrándonos dentro del plazo de prórroga, habria de entenderse que la obligación de nombrar auditor externo para este propósito tampoco ha adquirido vigencia, lo que ha sido confirmado ya extraoficialmente por parte de la UIF. Mientras tanto, el Sujeto Obligado podrá, como buena práctica de cumplimiento, nombrar al auditor externo y cumplir de manera voluntaria y anticipada con las obligaciones contenidas en el Instructivo.

 

Por lo tanto, en ese orden de ideas debe entender que la Guía para la Elaboración del Informe de Cumplimiento sobre Prevención del LDA/FT/FPADM emitida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (en adelante “CVCPA”), en la cual se establece, entre otras obligaciones y requisitos del auditor externo, que los Sujetos Obligados deberán nombrar a más tardar el 31 de mayo de cada año al auditor externo en materia de prevención de LDA/FT/FPAFM resulta aplicable a los Sujetos Obligados que no están comprendidos dentro de la prórroga, los cuales son: toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero; Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias; sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisoras y grupos relacionados; personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sitemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos; casinos y casas de juego; comercializadores de metales y piedras preciosas; empresas e intermediarios de bienes raíces; personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas; proveedores de servicios societarios y fideicomisos; proveedores de servicios de activos virtuales; abogados y notarios; contadores y auditores.

 

Quedamos a sus órdenes por cualquier consulta o requerimiento relacionado con la implementación del referido Instructivo y el cumplimiento de la obligación de nombrar al auditor externo.

 

Fernando Montano

Socio

Fernando.montano@ariaslaw.com

 

Mayra Brito

Asociada

Mayra.brito@ariaslaw.com


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