Aug/2020
El pasado 6 de agosto del año 2020 entró en vigencia la Ley No. 1033 Ley de reforma y adición a la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjería (“Ley No. 1033”) mediante la cual se reforman los artículos 121,122 y 123 de la Ley No. 761 (“Ley No. 761”), relacionados con las tasas por servicios migratorios.
Con la entrada en vigencia de la Ley No. 1033, las tasas por servicios migratorios fueron establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los usuarios cancelar los pagos por servicios migratorios en moneda nacional (córdobas), de conformidad con la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Nicaragua, a la fecha de pago. Asimismo, se incluyeron nuevos aranceles a pagar en el caso de servicios ofrecidos a extranjeros (residentes y no residentes).
Dentro de las nuevas tasas incluidas en la Ley No. 1033 se encuentran (i) pago de visas ordinarias de salida a no residentes que ostentan permanencia vencida en el país, a lo cual se debe añadir el pago de la multa correspondiente; y (ii) pago de visa fronteriza a ciudadanos de países pertenecientes a la categoría “B”.
Por otro lado, en la Ley No. 1033 se aclara que las multas aplicables por contratar personal extranjero sin la debida autorización para laborar, así como el contratar y mantener trabajadores extranjeros, residentes o no, sin reportarlos, serán pagadas por los empleadores y no por los trabajadores, como anteriormente permitía la Ley No. 761. Las multas ascienden a US$143.72 y US$71.86 respectivamente. En caso de reincidencia se pagará el doble de los montos anteriores.
La dolarización de las tasas por servicios migratorios responde a la actualización de costos de los servicios y el mantenimiento de valor de estas con respecto al dólar.
Si tiene alguna pregunta o desea conocer más información sobre el tema, por favor no dude contactarnos.
Bertha M. Argüello
Socia
Bertha.Arguello@ariaslaw.com
Paola Gutiérrez Martínez
Asociada
Paola.Gutierrez@ariaslaw.com
Arias - Derechos reservados 2023