Oct/2022
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley del Cuerpo de Bomberos, la cual deroga la Ley del Cuerpo de Bomberos de 1995. La nueva Ley del Cuerpo de Bomberos fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la sesión del día cuatro de octubre, estando pendiente a la fecha la sanción del Presidente de la República.
Dentro de las consideraciones el decreto expresa que es necesario crear una nueva estructura institucional para el Cuerpo de Bomberos, así como una nueva Ley que desarrolle el procedimiento administrativo sancionador y un catálogo de infracciones y sanciones.
Con relación a lo anterior, y refiriéndonos a los criterios Ambiental, Social y de Gobernanza o ESG por sus siglas en inglés, es pertinente señalar que esta nueva ley atañe al componente Social en cuanto éste alude las condiciones laborales, seguridad y salud ocupacional y prevención de riesgos, entre otros.
En materia de seguridad y salud ocupacional y prevención de riesgos, la Ley contempla una serie de obligaciones cuyo incumplimiento podrá dar lugar a infracciones y multas. Algunas de las obligaciones que establece esta nueva Ley del Cuerpo de Bomberos en dicha materia son las siguientes:
El incumplimiento a dichas obligaciones puede dar lugar a una infracción leve.
Son también obligaciones bajo dicha ley cuyo incumplimiento puede dar lugar a infracciones graves, las siguientes:
Finalmente se incluyen obligaciones cuyo incumplimiento puede ocasionar infracciones muy graves y que son las siguientes:
Asimismo, se establece que negar la atención sin causa justificada a personas en condición de vulnerabilidad y poner en riesgo la vida de las personas, son también infracciones muy graves.
Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en el sector de comercio y servicios; las graves se sancionarán con multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales en el sector de comercio y servicios; y las muy graves se sancionarán con multa hasta de treinta salarios mínimos mensuales en el sector de comercio y servicios.
La nueva Ley del Cuerpo de Bomberos deberá ser sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigencia. En Arias continuaremos dando seguimiento a esta nueva ley para informar sobre su publicación y entrada en vigencia.
Socia | carolina.lazo@ariaslaw.com
ENEAS MARTÍNEZ
Asociado | eneas.martinez@ariaslaw.com
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