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NOVEDADES EN LAS FORMAS DE LOGRAR UNA REORGANIZACIÓN PATRIMONIAL EN GUATEMALA

Feb/2023

Las actividades comerciales son susceptibles a cambios constantes y en ocasiones, aquellas personas que participan en el comercio enfrentan dificultades financieras. Dichas dificultades pueden ser propias del giro comercial del empresario; o pueden ser originadas por factores externos que afecten a un sector comercial o industrial específico de manera negativa, tales como la pandemia originada por el Covid-19, la crisis en la cadena de suministros, así como eventos sociales o políticos. Antiguamente esta realidad fue abordada por el ordenamiento jurídico guatemalteco a través de determinadas figuras dentro del Código Procesal Civil y Mercantil para que, los comerciantes que se encontraban inmersos en dificultades financieras pudiesen suscribir convenios y obtener segundas oportunidades. El Congreso de la República de Guatemala reconoció la necesidad de actualizar dichas figuras a través del Decreto 8-2022, mediante el cual aprobó la Ley de Insolvencia (“Ley de Insolvencia”) y derogó las disposiciones relativas a la materia en el Código Procesal Civil y Mercantil, introduciendo nuevas herramientas para que la reorganización patrimonial pueda llevarse a cabo de una manera sencilla y con reglas claras.

La Ley de Insolvencia fue decretada con el propósito de dotar de segundas oportunidades a los comerciantes que sostienen un estrés financiero elevado, representando también beneficios para sus acreedores, ya que podrán satisfacer sus créditos de forma más certera, en la medida que el deudor insolvente pueda recuperarse financieramente. Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Insolvencia establece reglas claras con respecto a la continuidad de la marcha del negocio del deudor, favoreciéndolo para que sea el principal medio por el cual pueda hacer pago de sus obligaciones.

Uno de los principios rectores que rigen la Ley de Insolvencia es el Principio de Continuidad, en virtud del cual se promueve el uso de un plan de reorganización como el medio idóneo para lograr la recuperación del derecho de crédito de los acreedores del deudor insolvente.[1] Un reflejo de ello es que la regla de interpretación para la aplicación de dicha ley, establece que las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales competentes deben favorecer siempre la aplicación de un plan de reorganización, siempre que pueda apreciarse una gestión de buena fe del deudor;[2] debiéndose entender por buena fe, que el deudor ha dado cumplimiento puntual a sus obligaciones contables, así como la transparencia que tiene en el manejo de sus negocios.[3]

La Ley de Insolvencia expresamente establece el propósito que tiene el plan de reorganización, siendo este la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad económica del deudor. Es decir que, el deudor que se ampara bajo la Ley de Insolencia debe tener en cuenta que su principal objetivo es su recuperación financiera y continuidad de sus negocios, evitando llegar a liquidar sus activos. Para lograrlo, la reorganización que se plantee puede ser de carácter financiero, administrativo u operativo; ya sea sobre bienes y derechos presentes y/o futuros.[4] La reorganización puede llevarse a cabo de manera judicial a través de un proceso concursal, o bien, de forma privada, sin la necesidad de una declaración judicial de concurso. Ya sea que se llegue a la reorganización de manera judicial o privada, su aplicación y observación será obligatoria para el deudor y todos sus acreedores.

El plan de reorganización debe abarcar los siguientes aspectos que se describen a continuación:[5]

  1. Una descripción de la actividad económica del deudor y del giro ordinario de sus operaciones;
  2. La solución de reorganización propuesta, que incluya las acciones financieras, operativas y/o administrativas a ejercer y un plan de ejecución presupuestaria;
  3. La descripción del financiamiento requerido, detallando los recursos necesarios, fuente de origen y destino específico; y,
  4. La propuesta de pago a los acreedores.

Para que el plan de reorganización de carácter privado pueda ser validado luego de haber sido suscrito entre deudor y acreedores, debe publicarse en el boletín electrónico del Registro de procesos y Administradores Concursales (el “Registro”), a través de un documento digitalizado o electrónico que contenga:

  1. El plan de reorganización.
  2. El listado de acreedores debidamente acreditado, y,
  3. Declaración jurada del deudor haciendo constar que el plan de reorganización fue aceptado por los acreedores, indicando sus nombres y monto de créditos que les corresponden.

En caso transcurran 10 días hábiles sin que exista oposición alguna al plan de reorganización, el mismo quedará validado y producirá efectos legales.[6] Es importante mencionar que, para que los acreedores puedan hacer constar que se está cumpliendo efectivamente el plan de reorganización, el deudor debe presentar un informe semestral al Registro; en caso los acreedores consideren que se ha incumplido el mismo, estos podrán solicitar al juez competente que se declare el concurso necesario del deudor.[7]

Parte de los efectos que conlleva la validación del plan de reorganización, contempla que no se pueda contraer, modificar o extinguir obligaciones que no sean del giro ordinario del giro comercial del deudor (reflejo del principio de continuidad). Asimismo, en el caso de la reorganización privada, no se podrá declarar concurso del deudor y tampoco se podrán promover ejecuciones contra el deudor por los créditos anteriores a la validación del plan de reorganización, durante un plazo de 3 años. Un cambio importante que trae consecuencias a los acreedores garantizados mediante derechos reales es que no podrán promoverse ejecuciones por un plazo de 2 años a partir de la validación del plan de reorganización y las ejecuciones en concurso se suspenderán por un plazo de 2 años.

Es una práctica común que, al momento de celebrar contratos de crédito con montos altos, una de las causales de terminación pactadas sea la insolvencia del deudor. Con las nuevas posibilidades que presenta la Ley de Insolvencia, será posible que, dentro de las obligaciones del deudor bajo el contrato de crédito, se pueda establecer que en caso este se encuentre próximo a no poder cumplir con el pago corriente de sus obligaciones, se deba someter a una reorganización privada. Esto como una medida de prevención que podría beneficiar a los acreedores.

En conclusión, la posibilidad de lograr una reorganización financiera y patrimonial para una empresa con elevado estrés financiero es una herramienta clave para el desarrollo económico, puesto que siempre habrá circunstancias adversas que puedan afectar distintas actividades económicas. La principal forma de lograr una recuperación financiera saludable es a través de la continuación de la marcha del negocio del comerciante, puesto que este conoce de primera mano su giro comercial, así como los pormenores que conlleva la gestión del negocio. Por ello, la posibilidad que introduce la Ley de Insolvencia de llevar a cabo una reorganización completamente privada será de beneficio para la República de Guatemala, puesto que moderniza el marco jurídico conforme las practicas actuales, tales como las utilizadas en Estados Unidos mediante la Ley de Quiebras (Título Once, Capítulo Once, Código Uniforme de los Estados Unidos de América).

Para la efectiva aplicación de la Ley de Insolvencia, es necesario que el Organismo Ejecutivo emita el reglamento correspondiente que cree el Registro, puesto que es a través de este que se inscribirán y publicarán tanto procesos concursales como planes de reorganización acordados entre deudor y acreedores. Para ello, la Ley de Insolvencia establece que a partir de su vigencia (i.e. a partir del 6 de septiembre de 2022) el Organismo Ejecutivo tendrá el plazo de 12 meses para emitir el referido reglamento.

En Arias Guatemala contamos con profesionales que han participado activamente en reorganizaciones patrimoniales y procesos concursales, por lo cual estamos a su completa disposición en caso desee obtener más información con respecto al tema.

 

Cindy Arrivillaga

Asociada Senior

Cindy.arrivillaga@ariaslaw.com

 

Andrés Marroquín

Asociado

Andres.marroquin@ariaslaw.com

 

[1] Artículo 4 inciso 3, Ley de Insolvencia.

[2] Artículo 5, Ley de Insolvencia.

[3] Artículo 4 inciso 1, Ley de Insolvencia.

[4] Artículo 59, Ley de Insolvencia.

[5] Artículo 61, Ley de Insolvencia.

[6] Artículo 65 y 66, Ley de Insolvencia.

[7] Artículo 73, Ley de Insolvencia.


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