Jun/2021
El pasado 17 de mayo de 2021 entró en vigencia la Ley No. 1072 Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 977 Ley contra el Lavado de Activos, el financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) y Adición a la Ley No. 561 Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (“Ley No. 1072”), mediante la cual –entre otros temas- se regula de manera general a los proveedores de servicios de activos virtuales.
Para iniciar, la Ley No. 1072 introduce las siguientes definiciones importantes:
De conformidad con la referida Ley No. 1072, se designa al Banco Central de Nicaragua (“BCN”) como el ente regulador de la actividad comercial y la autorización de licencias y registros relacionados con la tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales (PSAV), autorizándolo para aprobar cualquier otra disposición que sea necesaria. El BCN queda autorizado para publicar en su sitio web la lista oficial de los proveedores de servicio de activos virtuales que hayan autorizado.
Por su parte, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) se encargará de supervisar, en materia de prevención del LA/FT/FP, las actividades de los proveedores de servicio de activos virtuales.
Por otro lado, por medio de la Ley No. 1072 también se otorgó a los bancos el derecho de proveer servicios de activos virtuales, obligándolos únicamente a obtener un registro ante el BCN.
Cabe mencionar que con esta ley Nicaragua ha dado su segundo paso en la regulación de los activos virtuales, puesto que en septiembre del 2020 el BCN emitió el Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago, mediante Resolución No. CD-BCN-XLIV-1-20, por el cual empezó a regular, entre otras cosas, las licencias de operación de las empresas que realizan este tipo de actividades.
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Paola M. Gutiérrez
Asociada
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