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NICARAGUA OPTA POR EMPEZAR A REGULAR LOS ACTIVOS VIRTUALES

Jun/2021

El pasado 17 de mayo de 2021 entró en vigencia la Ley No. 1072 Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 977 Ley contra el Lavado de Activos, el financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) y Adición a la Ley No. 561 Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (“Ley No. 1072”), mediante la cual –entre otros temas- se regula de manera general a los proveedores de servicios de activos virtuales.

 

Para iniciar, la Ley No. 1072 introduce las siguientes definiciones importantes:

 

  • Activos virtuales, los cuales son definidos como la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. No obstante, los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fíat (i.e. que se refiere a la moneda de curso legal emitida por el Banco Central de Nicaragua, la moneda Córdoba), valores y otros activos financieros.
  • Proveedores de servicio de activos virtuales, quienes son definidos como las personas que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

 

  1. intercambio entre activos virtuales y monedas fíat;
  2. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  3. transferencia de activos virtuales;
  4. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. 

 

De conformidad con la referida Ley No. 1072, se designa al Banco Central de Nicaragua (“BCN”) como el ente regulador de la actividad comercial y la autorización de licencias y registros relacionados con la tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales (PSAV), autorizándolo para aprobar cualquier otra disposición que sea necesaria. El BCN queda autorizado para publicar en su sitio web la lista oficial de los proveedores de servicio de activos virtuales que hayan autorizado.

 

Por su parte, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) se encargará de supervisar, en materia de prevención del LA/FT/FP, las actividades de los proveedores de servicio de activos virtuales.

 

Por otro lado, por medio de la Ley No. 1072 también se otorgó a los bancos el derecho de proveer servicios de activos virtuales, obligándolos únicamente a obtener un registro ante el BCN.

 

Cabe mencionar que con esta ley Nicaragua ha dado su segundo paso en la regulación de los activos virtuales, puesto que en septiembre del 2020 el BCN emitió el Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago, mediante Resolución No. CD-BCN-XLIV-1-20, por el cual empezó a regular, entre otras cosas, las licencias de operación de las empresas que realizan este tipo de actividades.

 

Si tiene alguna pregunta o desea conocer más información sobre el tema, por favor no dude contactarnos.

 

Paola M. Gutiérrez
Asociada
Paola.Gutierrez@ariaslaw.com  

 

Rodrigo Ibarra
Asociado
Rodrigo.Ibarra@ariaslaw.com


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