Jan/2023
Contar con matrícula vigente es un requisito primordial para la operación de negocios o establecimientos dentro de cada municipio en el que se tenga establecimiento; para obtener dicho documento se debe cumplir con el pago del impuesto de matrícula, en los términos y plazos indicados en las normas denominadas Planes de Arbitrios. Actualmente en Nicaragua existen dos planes de arbitrios, uno aplicable para el municipio de Managua y otro aplicable para los demás municipios del país.
Para obtener la matrícula, sea por primera ocasión o por renovación, las municipalidades solicitan el cumplimiento de los siguientes requisitos: cédula RUC vigente; estar solvente en todas sus obligaciones ante la municipalidad (pago de bienes inmuebles, impuestos sobre ingresos, tasas por servicios y aprovechamientos, entre otros); gestionar previamente un aval ambiental, presentar comprobante de cumplimiento de impuesto de rótulos y llenar una declaración del formulario de matrícula, en la que el contribuyente declara los ingresos que forman parte de la base imponible para la determinación del impuesto a pagar.
Para los contribuyentes que registran sus operaciones bajo un régimen contable, es decir, para todo tipo de personas jurídicas y para personas naturales que para efectos fiscales han sido categorizadas dentro del régimen general por parte de la DGI, el valor de la Matrícula en caso de renovación se calcula aplicando la alícuota del 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos de los últimos tres meses del año fiscal anterior, o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura, si no llegaren a tres.
Si el contribuyente requiriese de permisos adicionales emitidos por otras instituciones públicas para operar, también deberán de ser renovados y estar al día al momento de gestionar la renovación de matrícula. Finalmente, si el contribuyente no cumpliere con la obligación del pago del impuesto de matrícula, incurriría en las siguientes afectaciones:
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