Feb/2021
El 9 de febrero del 2021 se publicó en La Gaceta Diario Oficial No. 27 la Ley Número 1,061 Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Entre sus reformas, se encuentran: i) la ampliación del concepto de “Persona Consumidora” para incorporar al Estado y sus instituciones públicas bajo el concepto de consumidores y usuarios; y ii) la adición del Banco Central de Nicaragua y del Ministerio de Economía Familiar como entes reguladores.
Se establece también que las personas proveedoras no podrán negar la atención de solicitudes para la prestación de servicios o suministro de bienes, sin que dichas negativas se encuentren fundadas en ley nicaragüense, normativas o resoluciones emitidas por el respectivo ente regulador.
Los proveedores de bienes y servicios financieros deberán notificar tanto al consumidor como al ente regulador correspondiente, sobre su decisión negativa de la contratación de productos o servicios solicitados, y de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios. El ente regulador deberá restituir la prestación de bienes o servicios negados al consumidor o usuario, si así se resolviese mediante resolución de la autoridad competente.
Las sanciones impuestas a los proveedores seguirán siendo impuestas por la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC) o el ente regulador correspondiente (e.g. la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras para el caso de los bancos y financieras y la Comisión Nacional de Microfinanzas, para el caso de las microfinancieras, entre otros), aplicando los criterios de proporcionalidad y gradualidad en atención a la gravedad de la falta, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y el daño potencial o real causado.
Asimismo, la reforma agrega que el cierre temporal o definitivo del establecimiento podrá ser aplicado por la DIPRODEC, así como también por el ente regulador del infractor. Dicha decisión podrá ser recurrible ante el respectivo superior jerárquico según sea el caso.
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Mónica Brenes Vega
Asociada
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Gabriel Álvarez R.
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