May/2022
Mediante la Resolución CD-BCN-XXV-1-22 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.76 el pasado miércoles veintisiete de abril del año dos mil veintidós, el Banco Central de Nicaragua (en adelante “BCN”) emitió el Reglamento de Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante el “Reglamento”).
El Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones generales para regular el proceso de solicitud, autorización, operación y regulación de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago (en adelante “PSP”) y de los proveedores de servicios de activos virtuales (en adelante “PSAV”).
Para mejor comprensión, el Reglamento define a un PSP y a un PSAV de la siguiente manera:
El Reglamento establece que los PSP y PSAV puedan prestar los referidos servicios, además de constituirse como una persona jurídica en el país, deben residir y contar con una oficina física en Nicaragua. Asimismo, previo al inicio de sus activades u operaciones deben solicitar el registro y una licencia de operación ante el BCN.
Dicha licencia de operación surtirá efectos legales a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. A partir de este acto, se informará a aquellas entidades sujetas a supervisión como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en el Registro de Sujetos Obligados y de supervisión en materia de prevención del LA/FT/FP.
Estas licencias de operación tendrán una vigencia indefinida y podrán ser suspendidas temporalmente o revocadas por el BCN, entre otras causas, por no iniciar operaciones en un lapso de un (1) año luego de obtener la licencia y registro, o bien, cuando el PSP o PSAV ponga en riesgo la seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos Nacional o del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con el criterio del BCN.
Asimismo, se establece una obligación de suministro de información tecnológica, administrativa, financiera, estadística, legal, normativa o cualquier otra, al BCN, cuando este lo requiera al PSP y PSAV. Del mismo modo, el Reglamento también regula las casusas de infracciones y las multas correspondientes.
Si tiene alguna pregunta o desea conocer más información sobre estas nuevas regulaciones, por favor no dude contactarnos.
Rodrigo Ibarra
Socio
rodrigo.ibarra@ariaslaw.com
Isa Guerrero
Paralegal
isa.guerrero@ariaslaw.com
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