Dec/2020
El pasado 26 de noviembre entró en vigor la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles (la “Normativa”), emitida por la Corte Suprema de Justicia, con el fin de regular el procedimiento de inscripción, actualización y cancelación en el referido Registro, lo cual tendrá lugar a través de una plataforma en línea.
De conformidad con la Normativa, el beneficiario final es la persona natural que posee una participación accionaria igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del capital social de una entidad; o en su defecto, la persona que tenga facultades de designar o remover la mayoría de los órganos de administración de una sociedad, dirección o supervisión o tenga poder de decisión en asuntos financieros, operativos y/o comerciales o que de alguna otra manera ejerza el control de la sociedad.
En caso de no ser aplicable ninguno de los criterios anteriores, el beneficiario final será la persona que ocupe el puesto administrativo superior o el representante legal.
Todas las sociedades deberán inscribirse en el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles (el “Registro”), dentro de los siguientes treinta (30) días de haberse inscrito en el Registro Mercantil o, de tratarse de sociedades ya existentes a la fecha de la Normativa, la inscripción se realizará una vez se encuentre disponible el formulario en línea.
Esta información deberá actualizarse permanentemente, a través de cuentas de usuarios creadas para cada sociedad, de forma ordinaria cada doce (12) meses y en un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso de modificaciones sociales que conlleven cambios en el beneficiario final de las sociedades. En caso de información de actualización que provenga del exterior, el plazo anterior se extenderá hasta sesenta (60) días.
La información será presentada por el representante legal o apoderado especial, en línea, a través de un formulario que se publicará en la página web del Registro Público www.registropublico.gob.ni Adicionalmente, las sociedades deberán designar a una persona residente en el país, como responsable para actualizar información en el Registro. Esta información deberá ser conservada por las sociedades durante un plazo de cinco (5) años.
La no designación del responsable de actualización de información en el Registro, así como la no presentación de información, presentación incompleta o negativa de presentar información al Registro, constituyen incumplimientos a la Normativa y será sancionadas con medidas que van desde un llamado de atención a multas de hasta un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00) e inmovilización del tráfico registral mercantil, suspendiéndose la inscripción de cualquier documento que presente la sociedad que ha incumplido.
La Dirección Nacional de registros y la Dirección Nacional de informática Registral están trabajando en el diseño y construcción de las herramientas informáticas que se utilizarán para la inscripción y actualización de información en línea en el Registro. Una vez finalizado, se realizará un proceso de capacitación a diversos sectores, para posteriormente informar los ciclos en que las sociedades deberán inscribirse en el Registro de Beneficiarios Finales.
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Bertha M. Argüello
Socia
Bertha.arguello@ariaslaw.com
Gabriel Alvarez
Paralegal
Gabriel.alvarez@ariaslaw.com
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