Jul/2020
La Asamblea Legislativa decretó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores (la “Ley”), la cual fue publicada en el Diario Oficial número 112, Tomo 419, de fecha 19 de junio de 2019, teniendo por objeto regular las condiciones bajo las cuales los patronos implementarán el beneficio de salas cunas y lugares para la custodia de los hijos de sus trabajadores. Dicha Ley es aplicable a los patronos que cuenten con más de cien trabajadores, los cuales podrán dejar bajo supervisión y cuidado a sus hijos cuya edad sea desde el periodo postnatal hasta los tres años.
Para darle cumplimiento a dicha Ley, el patrono podrá instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia en un lugar anexo e independiente al lugar de trabajo pero dentro de la misma área geográfica; podrá organizarse con otras empresas o establecimientos de trabajo a efecto de instalar y mantener un centro común de salas cuna y lugar de custodia; podrá contratar a una entidad dedicada habitual y especialmente a la prestación de servicios de salas cuna y lugares de custodia o podrá establecer de común acuerdo con el trabajador otra modalidad para darle cumplimiento a la Ley, cuando existan circunstancias extraordinarias no imputables al patrono que lo justifiquen. Se establece expresamente en dicha regulación, que los costos de la contratación del personal capacitado y la habilitación del centro correrán por cuenta del patrono.
Finalmente, en dicha Ley se dispuso que el Presidente de la República debía decretar un Reglamento Técnico en el que se facilite y asegure la correcta y efectiva aplicación de la misma, en un plazo de 120 días contados a partir de su entrada en vigencia. La Ley entraría en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 19 de junio de 2020.
No obstante lo anterior, el pasado 16 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial número 123, Tomo 427, la disposición transitoria mediante la cual se reforma el artículo 15 de la Ley a efecto de prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el 1 de enero de 2021. En ese sentido, el Órgano Ejecutivo podrá disponer de este plazo de tiempo para preparar y emitir el reglamento de dicha Ley, el cual establecerá los estándares y requisitos técnicos a cumplirse por los patronos obligados, en consideración a la naturaleza de su negocio, la actividad que estos realizan, su capacidad económica y la ubicación geográfica de sus centros de trabajo y sucursales.
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Mario Lozano
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