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INCREMENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE EMPLEADORES EN EL SALVADOR

Oct/2022

El 4 de octubre del corriente año, mediante el Decreto Legislativo número 519, la Asamblea Legislativa aprobó reformar el artículo 627 del Código de Trabajo. La citada disposición establece una regla genérica para las infracciones de las obligaciones laborales previstas en los Libros I, II y III del referido código que no tuvieren una sanción especial. Hasta ahora la multa aplicable por cada infracción es hasta US$57.14, pero esta cuantía ha sido modificada a través del mencionado decreto, fijándose sanciones escalonadas, de acuerdo con el tamaño de las empresas.

 

A partir de la entrada en vigencia del referido decreto, que acontecerá ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, el Ministerio de Trabajo podrá aplicar las sanciones en los siguientes términos: 

 

  • En las empresas de hasta 10 trabajadores una multa de hasta 2 salarios mínimos (US$730.00). 
  • En las empresas de más de 10 y hasta 50 trabajadores una multa de hasta 4 salarios mínimos (US$1,460.00). 
  • En las empresas con más de 50  y hasta 100 trabajadores una multa de hasta 8 salarios mínimos (US$2,920.00). 
  • En las empresas con más de 100 trabajadores una multa de hasta 12 salarios mínimos (US$4,380.00).

 

Cabe señalar que la imposición de multas tendrá lugar por cada una de las prestaciones infringidas y no exonerará al patrono de su obligación de cumplir con el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida. 

 

Para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o el tamaño de la empresa, así como la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado. No obstante, el patrono quedará exonerado de toda responsabilidad cuando se compruebe que ha mediado caso fortuito o fuerza mayor. 

 

No dude en contactarnos si tiene consultas sobre este tema.

 

 

Eduardo Ángel

Socio | eduardo.angel@ariaslaw.com

 

Raquel Romero Arias

Asociada Senior  | Raquel.romero@ariaslaw.com


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