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HONDURAS: RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (COVID-19)
Mar/2020
Han quedado restringidas, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 (16 de Marzo, 2020), las garantías constitucionales de libre circulación de personas (establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la Republica).
Las personas particulares únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;
4) Retorno al lugar de residencia habitual;
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;
TOQUE DE QUEDA NO aplican excepciones a la libre circulación.
Las excepciones NO son aplicables en las siguientes ciudades:
1. Distrito Central (que incluye Tegucigalpa);
2. La Ceiba;
3. Choluteca; y
4. San Pedro Sula (a partir de 17 de marzo, 2020, 9:00 pm.)
Si tiene preguntas o desea conocer más información sobre el tema, por favor no dude en contactarnos.
Fanny Rodríguez
Socia
Fanny.Rodriguez@ariaslaw.com
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