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GUATEMALA PROMULGA LA LEY DE LEASING

Mar/2021

El 2 de marzo de 2021, la Ley de Leasing, Decreto 2-2021 (en adelante, “la Ley”), fue publicada en el Diario Oficial de Guatemala después de ser sancionada y promulgada por el Presidente de la República. La Ley establece la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en esta operación en Guatemala.

 

Dentro de las principales disposiciones que contempla la Ley, cabe mencionar algunas: por ejemplo, define cuatro tipos de leasing, a saber: financiero, financiero inmobiliario, operativo, habitacional o de vivienda y habitacional o de vivienda de interés social. Adicionalmente, la Ley obliga a las entidades cuya actividad comercial principal es llevar a cabo operaciones de leasing a introducir en su razón o denominación social las palabras “leasing”, “lease”, “arrendadora financiera”, “arrendadora operativa” y otras derivadas de estas. No obstante, se excluyen de esta disposición los bancos, cooperativas, microfinancieras y sociedades financieras privadas; por lo tanto, las entidades que actualmente se dedican a dicha actividad, deberán modificar su razón o denominación social en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigor de esta ley, en caso no cumplan con el requisito antes indicado. En ese mismo plazo todas las arrendadoras deberán adaptar su contabilidad a las Normas Internacional de Contabilidad (NIC). Entre las obligaciones de las partes, la Ley establece, por ejemplo, que el arrendatario está obligado a contratar un seguro a favor del arrendador que cubra los riesgos asegurables derivados de la naturaleza y el uso de los bienes arrendados; además, establece que, salvo el caso de vehículos de transporte comercial de personas o cosas, el arrendatario es el único responsable civilmente por daños causados a terceros por el uso de los bienes arrendados. Respecto a la forma del contrato de leasing, la Ley requiere que el contrato conste por escrito; y, respecto al plazo del contrato, dispone que, salvo pacto en contrario, el plazo es forzoso.

 

La Ley regula cuestiones de orden tributario, así como también dispone cuestiones procedimentales para obtener la desocupación, devolución y entrega de los bienes muebles o inmuebles arrendados, las cuales, incluso, pueden tramitarse de forma extrajudicial, dejando reservada la intervención judicial para casos en los que sea necesario hacer efectivas las órdenes que se puedan emitir en el contexto respectivo.

 

Según sus disposiciones, la Ley entrará en vigor dentro de 3 meses.

 

Para consultas o más información por favor comuníquese con: 

 

Jorge Ordóñez
Asociado
jorge.ordonez@ariaslaw.com

 

Francisco Zuluaga Ospina
Asociado
francisco.zuluaga@ariaslaw.com


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