Dec/2020
Acceda a la información sobre salario mínimo actualizada a 2023, aquí: https://ariaslaw.com/es/noticia-in/guatemala-salario-minimo-2023
El día de hoy 30 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece los salarios mínimos que deberán percibir en Guatemala los empleados que se dedican a las actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila a partir del 1 de enero del año 2021, destacando que el salario mínimo a regir en las diferentes actividades económicas, no tiene ninguna variación en relación al salario mínimo vigente actualmente.
A continuación, incluimos una breve explicación sobre las repercusiones de dicho Acuerdo, mediante la respuesta a las posibles dudas que puedan surgir con respecto a este tema.
El Acuerdo Gubernativo es aplicable a todos los trabajadores, independientemente del tiempo que tengan de laborar para la empresa. Debido a lo anterior, la empresa deberá reconocer el salario mínimo que corresponda según la categoría que corresponda, a partir del 1 de enero del año 2021.
Se fija el salario mínimo para el año 2021 de la siguiente forma:
Para actividades agrícolas: se establece el salario diario de Q90.16 equivalente a Q 11.27 por hora.
Para actividades no agrícolas: se establece la cantidad de Q. 92.88 al día, equivalente a Q. 11.61 por hora.
Para las actividades de exportación y de maquila: se fija la cantidad de salario mínimo de Q.84.88 al día, equivalente a Q. 10.61 por hora.
Rige a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Conforme el criterio de la Comisión Nacional del Salario y la Inspección de Trabajo, se establece que el monto del salario mínimo mensual se determina mediante la siguiente fórmula: la multiplicación del salario mínimo diario por 365 días de año y el resultado dividido por 12 meses.
Para el año 2021 el total del salario mínimo mensual vigente queda fijado de la siguiente forma:
Actividad Agrícola: Q. 2, 742.37
Actividad No Agrícola: Q. 2, 825.10
Actividad de maquila: Q. 2, 581.77
Adicionalmente al pago del salario mínimo mensual se deberá efectuar el pago de la Bonificación Incentivo por Productividad por el monto de Q.250.00
Asimismo, le informamos a los empleadores que el salario mínimo para las jornadas de trabajo ordinaria diurna, mixta y nocturna es el siguiente:
Para la actividad Agrícola:
Jornada diurna: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 11.27 por hora.
Jornada Mixta: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 12.88 por hora.
Jornada Nocturna: Q. 90.16 por día equivalente a Q. 15.02 por hora.
Para la actividad No Agrícola:
Jornada diurna: Q.92.88 por día equivalente a Q. 11.61 por hora
Jornada Mixta: Q.92.88 por día equivalente a Q. 13.27 por hora
Jornada Nocturna: Q.92.88 por día equivalente a Q. 15.48 por hora
Para la actividad de Maquila:
Jornada diurna: Q. 84.88 por día equivalente a Q. 10.61 por hora
Jornada Mixta: Q. 84.88 por día equivalente a Q. 12.13 por hora
Jornada Nocturna: Q. 84.88 por día equivalente a Q. 14.15 por hora
Liz Gordillo
Socia
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María Elena Barrientos
Senior Associate
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