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GUATEMALA - SALARIO MÍNIMO 2021

Dec/2020

Acceda a la información sobre salario mínimo actualizada a 2023, aquí: https://ariaslaw.com/es/noticia-in/guatemala-salario-minimo-2023

 

 

La Oficina de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo de Guatemala informa que el salario promedio por hora de las personas que trabajan en los casinos es de $ 26 la hora. Se trata de una cifra relativamente baja, pero ha aumentado considerablemente en los últimos años. Es un error común pensar que la industria de los casinos no paga el salario mínimo, pero sí paga y todos los establecimientos de casino https://juegosiesta.com/casinos-con-apuestas-altas/ que operan en Guatemala pagan a sus empleados no solo el salario mínimo, sino incluso más. Tanto si eres un gran apostador como si no, debes saber que no estás solo. Muchas otras industrias, incluidas las actividades agrícolas y de exportación, también están experimentando una tendencia al alza en el salario mínimo en Guatemala.

El día de hoy 30 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece los salarios mínimos que deberán percibir en Guatemala los empleados que se dedican a las actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila a partir del 1 de enero del año 2021, destacando que el salario mínimo a regir en las diferentes actividades económicas, no tiene ninguna variación en relación al salario mínimo vigente actualmente.

 

A continuación, incluimos una breve explicación sobre las repercusiones de dicho Acuerdo, mediante la respuesta a las posibles dudas que puedan surgir con respecto a este tema.

 

  • ¿El aumento estipulado en el Acuerdo Gubernativo de Salarios Mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila es aplicable a los trabajadores que recién se han integrado a la empresa o todos los empleados existentes? 

 

El Acuerdo Gubernativo es aplicable a todos los trabajadores, independientemente del tiempo que tengan de laborar para la empresa. Debido a lo anterior, la empresa deberá reconocer el salario mínimo que corresponda según la categoría que corresponda, a partir del 1 de enero del año 2021.

 

  • ¿De cuánto es el aumento acordado?

 

Se fija el salario mínimo para el año 2021 de la siguiente forma:

 

Para actividades agrícolas: se establece el salario diario de Q90.16 equivalente a Q 11.27 por hora.

Para actividades no agrícolas: se establece la cantidad de Q. 92.88 al día, equivalente a Q. 11.61 por hora. 

Para las actividades de exportación y de maquila: se fija la cantidad de salario mínimo de Q.84.88 al día, equivalente a Q. 10.61 por hora.

 

  • ¿A partir de cuándo rige el citado Acuerdo?

 

Rige a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

 

  • ¿Cómo se calcula el pago mensual del salario mínimo?

 

Conforme el criterio de la Comisión Nacional del Salario y la Inspección de Trabajo, se establece que el monto del salario mínimo mensual se determina mediante la siguiente fórmula: la multiplicación del salario mínimo diario por 365 días de año y el resultado dividido por 12 meses.

 

Para el año 2021 el total del salario mínimo mensual vigente queda fijado de la siguiente forma:

 

Actividad Agrícola:         Q. 2, 742.37

Actividad No Agrícola:   Q. 2, 825.10

Actividad de maquila:    Q. 2, 581.77

 

Adicionalmente al pago del salario mínimo mensual se deberá efectuar el pago de la Bonificación Incentivo por Productividad por el monto de Q.250.00

 

Asimismo, le informamos a los empleadores que el salario mínimo para las jornadas de trabajo ordinaria diurna, mixta y nocturna es el siguiente:

 

Para la actividad Agrícola:

Jornada diurna:                     Q. 90.16  por día equivalente a  Q. 11.27  por hora.

Jornada Mixta:                      Q. 90.16  por día equivalente a  Q. 12.88  por hora.

Jornada Nocturna:                Q. 90.16  por día equivalente a  Q. 15.02  por hora.

 

Para la actividad No Agrícola:

Jornada diurna:                    Q.92.88   por día equivalente a  Q. 11.61   por hora

Jornada Mixta:                     Q.92.88    por día equivalente a  Q. 13.27  por hora

Jornada Nocturna:               Q.92.88    por día equivalente a  Q. 15.48  por hora

 

Para la actividad de Maquila:

Jornada diurna:                    Q. 84.88   por día equivalente a   Q. 10.61   por hora

Jornada Mixta:                     Q. 84.88    por día equivalente a   Q. 12.13   por hora

Jornada Nocturna:               Q. 84.88    por día equivalente a   Q.  14.15  por hora

 

 

Liz Gordillo
Socia
liz.gordillo@ariaslaw.com

 

María Elena Barrientos
Senior Associate
maria.barrientos@ariaslaw.com


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