Feb/2023
El próximo 28 de febrero de 2023 vence el plazo para cumplir con la obligación de presentar el Informe Anual del Empleador. Todo patrono, sin importar la actividad económica que realice, debe de cumplir con esta obligación durante los primeros dos meses de cada año (artículo 61 del Código de Trabajo).
Para el cumplimiento de esta obligación, el patrono debe de acceder al Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador. A continuación , incluimos el enlace en donde podrá encontrar información, tutoriales y formato a utilizar para el reporte 2023:
El incumplimiento a dicha obligación constituye una falta laboral que podrá ser sancionado con la imposición de una multa.
Si necesita información adicional sobre este tema no dude en contactarnos.
Liz Gordillo Anleu | Socia
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Rosa María Arenales | Socia
rosamaria.arenales@ariaslaw.com
María Elena Barrientos | Asociada Senior
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