Jul/2022
El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 179-2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual establece las disposiciones para mitigar el contagio del SARS COV-2 (COVID) en los centros de trabajo, por medio de disposiciones de salud y seguridad ocupacional que permitan condiciones de trabajo seguro.
El Reglamento reitera la prohibición a todos los patronos de realizar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo por motivo del COVID, respetando los derechos y garantías de los trabajadores. Adicionalmente, se prohíbe obligar a un trabajador a prestar sus servicios sin las medidas de prevención, así como suspender a los trabajadores contagiados de SARS COV-2 sin seguir las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud y el plan de riesgo de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo.
Así mismo, establece que es obligación de todo patrono cumplir con las disposiciones sanitarias que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio de SARS COV -2 quedando obligados a atender las alertas sanitarias del municipio en el que se encuentre el centro de trabajo, y cumplir con las siguientes disposiciones:
Regula además que, para todo trabajador, es obligatorio cumplir con todas las disposiciones en la materia, quedando prohibido:
El Reglamento también dispone las obligaciones que tiene el Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional del centro de trabajo, entre los que destaca, la capacitación constante a los trabajadores para prevención de contagio de SARS COV-2, llevar el control y verificar el uso adecuado de equipo de protección personal y asegurarse que el Plan de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional cumpla con los requisitos que corresponden acorde a la ley.
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