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GUATEMALA - REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS (DECRETO 65-89)

Jun/2021

El 1 de junio del presente año fue publicado el Decreto 6-2021 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene las reformas a la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89.

 

Esta reforma se origina en la intención por parte del Gobierno de Guatemala de impulsar una reactivación económica en el país y el fortalecimiento del comercio exterior y reducir las restricciones hechas en la reforma del 2016.

 

Dentro de las reformas en cuestión, se incluye:

 

  • La eliminación del estatus de actividades prohibidas para la producción o comercialización en Zona Franca de:
  • La pesca y crianza de especies marítimas y de agua dulce.
  • Centro de recreación y hoteles.
  • Silvicultura, explotación y comercialización de madera en troza, rolliza, tabla y tablón.
  • Azúcar de caña, refinada y melaza, sus derivados y sustitutos.
  • Alimentos procesados, galletas, aceites, margarina, pastas, salsas, productos lácteos, sopas y bebidas de cualquier tipo.
  • Alimentos para animales.
  • Cuero y calzado.
  • Plástico y sus manufacturas.
  • Medicamentos.
  • Industrias cosméticas.
  • Pinturas.
  • Muebles.
  • Productos cerámicos
  • Juguetes
  • Aparatos electrónicos y electrodomésticos con fines de venta o arrendamiento al territorio aduanero nacional.

 

  • Se incluye a la prohibición con relación a su producción y comercialización de las actividades siguientes:
  • Bebidas alcohólicas y vinagres, excepto vinos y sidras;
  • Agua mineral natural o artificial y la gaseada con o sin adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizado, hielo y nieve, cerveza y malta.

 

  • No podrán acogerse a la Ley las personas individuales o jurídicas que:
  • Hayan sido sancionadas con la revocatoria de los beneficios conferidos por la presente Ley o demás cuerpos legales que confieran beneficios tributarios.
  • Según la Superintendencia de Administración Tributaria (“SAT”) tengan obligaciones tributarias o aduaneras pendientes de cumplimiento o que se encuentren en procesos judiciales relacionados, así como sus socios o accionistas.
  • Se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes.
  • Tengan cuotas patronales o multas pendientes ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) o denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  • A través de simulación, ocultación o alguna otra forma de engaño induzca en error al Ministerio de Economía o SAT para acceder a los beneficios fiscales.
  • Cuyas actividades en el territorio aduanero nacional se encuentren gravadas y en virtud de las cuales tributen. 

 

  • Se establece como caso especial de defraudación aduanera el obtener la calificación otorgada por la Ley mediante simulación, ocultación o alguna otra forma de engaño al Ministerio de Economía o SAT.

 

Asimismo, se confirma que las personas individuales o jurídicas previamente autorizadas conforme a la Ley de Zonas Francas mantendrán su condición jurídica que les fue otorgada y continuarán operando.

 

Para consultas o más información por favor comuníquese con: 

 

Ximena Tercero
Socia
ximena.tercero@ariaslaw.com

 

Elisa Lacs
Asociada
elisa.lacs@ariaslaw.com

 


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