Jul/2021
Mediante el Decreto 8-2021 autorizado por el Congreso de la República y publicado el 6 de julio del año en curso en el diario oficial, se aprobó la Ley de Exención de Responsabilidad y Creación del Mecanismo de Compensación por el Uso de Vacunas Contra la Covid-19 que Posean Autorización de Uso de Emergencia por la Pandemia del Virus SARS-CoV-2. Dicho Decreto entrará en vigencia a partir del 7 de julio del 2021.
Durante un periodo de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, el Estado de Guatemala asumirá la responsabilidad y aplicará el mecanismo de compensación estipulado en la nueva ley, a las personas afectadas por haberse inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación durante este periodo de tiempo. Se considera persona afectada aquella persona individual a la que se le administró, por parte del sector de salud del Estado de Guatemala, la vacuna contra el Covid-19, y que en virtud de tal circunstancia se suscitó un evento supuestamente atribuible a la vacunación provocando una rección adversa seria.
Por tal motivo, dicha ley regula lo relativo a la exención de responsabilidad civil de quienes son considerados como personas protegidas, siendo estas las involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribución de vacunas contra la Covid-19. La exención de responsabilidad civil para personas protegidas dependerá de los términos en los que se encuentre establecido el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El Decreto 8-2021 establece como casos de excepción cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas y en aquellos casos en que haya acaecido la muerta de la persona vacunada o esta haya sufrido lesión grave, y que en tales casos pueda demostrarse que es resultado de una mala conducta intencional o con dolo. De igual forma la compensación no será aplicable en los casos en que el evento sea resultado de la conducta fraudulenta intencional de la persona afectada.
Se crea el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, con el objeto de verificar las reacciones adversas serias atribuidas a los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación, el cual deberá realizar la investigación correspondiente y determinará si tales circunstancias deben ser compensadas a través del mecanismo de compensación. Se deberá notificar a la autoridad de salud correspondiente dentro del plazo de 30 días de que aconteció la reacción adversa, para determinar si esta sería supuestamente atribuible a la vacunación a la persona afectada.
Se faculta al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que pueda suscribir contratos con las personas protegidas establecidas en el Decreto 8-2021 dentro del contexto de las autorizaciones de uso de emergencia respectivas, pudiendo:
Las disposiciones del Decreto 8-2021 serán aplicables únicamente para aquellos casos en los que se administre la vacuna contra Covid-19, luego de la entrada en vigencia del mismo.
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Liz Gordillo
Socia
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Carlos Flores Presa
Asociado
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