Feb/2021
El 10 de febrero de 2021 el Congreso de la República de Guatemala aprobó, en tercera lectura, la redacción final de la iniciativa de ley 4896 que establece la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en esta operación en Guatemala (en adelante, “Ley de Leasing Aprobada por el Congreso”).
Actualmente, la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso se encuentra en el Organismo Ejecutivo, quien debe sancionarla, promulgarla y publicarla, como condición a su entrada en vigor. Sin embargo, es importante advertir que, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previo a la sanción de la ley, el Presidente podrá devolverla al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto; por lo que la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso debe de superar un escalón más antes de entrar en vigencia.
Dentro de las principales disposiciones que contempla la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso, cabe mencionar algunas: por ejemplo, define cuatro tipos de leasing, a saber: financiero, financiero inmobiliario, operativo, habitacional o de vivienda y habitacional o de vivienda de interés social. Adicionalmente, la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso obliga a las entidades cuya actividad comercial principal es llevar a cabo operaciones de leasing a introducir en su razón o denominación social las palabras “leasing”, “lease”, “arrendadora financiera”, “arrendadora operativa” y otras derivadas de estas. No obstante, se excluyen de esta disposición los bancos, cooperativas, microfinancieras y sociedades financieras privadas; por lo tanto, las entidades que actualmente se dedican a dicha actividad, deberán modificar su razón o denominación social en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigor de esta ley, en caso no cumplan con el requisito antes indicado. En ese mismo plazo por ejemplo (y siempre asumiendo la entrada en vigor de la ley), todas las arrendadoras deberán adaptar su contabilidad a las Normas Internacional de Contabilidad (NIC.) Entre las obligaciones de las partes, la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso establece, por ejemplo, que el arrendatario está obligado a contratar un seguro a favor del arrendador que cubra los riesgos asegurables derivados de la naturaleza y el uso de los bienes arrendados; además, establece que, salvo el caso de vehículos de transporte comercial de personas o cosas, el arrendatario es el único responsable civilmente por daños causados a terceros por el uso de los bienes arrendados. Respecto a la forma del contrato de leasing, la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso requiere que el contrato conste por escrito; y, respecto al plazo del contrato, dispone que, salvo pacto en contrario, el plazo es forzoso.
La Ley de Leasing Aprobada por el Congreso regula cuestiones de orden tributario, así como también dispone cuestiones procedimentales para obtener la desocupación, devolución y entrega de los bienes muebles o inmuebles arrendados, las cuales, incluso, pueden tramitarse de forma extrajudicial, dejando reservada la intervención judicial para casos en los que sea necesario hacer efectivas las órdenes que se puedan emitir en el contexto respectivo.
En caso de que la Ley de Leasing Aprobada por el Congreso sea aprobada por el Presidente de la República, deberá procederse a su publicación en el Diario Oficial y, según el proyecto respectivo, entrará en vigencia 3 meses después de su publicación.
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