Oct/2021
El 7 de septiembre del año 2021 entro en vigencia la Ley Bitcoin (en adelante la “Ley”) en El Salvador, regulando al bitcoin como moneda de curso legal irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción. Uno de los retos principales al momento de implementar una criptomoneda como moneda de curso legal para ser utilizada como método de pago, es asegurar el acceso de los usuarios y proveedores a las plataformas tecnológicas necesarias que habiliten el uso operativo de una moneda de naturaleza digital. Para poder satisfacer esta necesidad, existen los Proveedores de Servicios Bitcoin (en adelante “Proveedores”), definidos en el Reglamento de la Ley Bitcoin (en adelante el “Reglamento”) como: toda persona natural o jurídica que provee para sí o para terceros servicios relacionados con el bitcoin tales como, pero sin limitarse a, custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras (en adelante los “Servicios”).
De acuerdo a nuestra legislación, el Estado de El Salvador proveerá alternativas que permitan a los usuarios y proveedores llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares cuando así sea requerido por el usuario o agente económico. Lo anterior, sin perjuicio del accionar privado, habilitando a que cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, pueda prestar los Servicios en El Salvador (independientemente si se encuentra domiciliado o no). De igual forma, de acuerdo a la normativa NRP- 29, emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador, se habilita a las entidades financieras para que puedan prestar Servicios a sus clientes, ya sea de forma directa o atreves de un Proveedor, siempre y cuando dichas entidades cumplan con las disposiciones especiales establecidas en la normativa antes mencionada.
Los requisitos indispensables que un Proveedor debe de cumplir para poder operar en El Salvador son:
El cumplimiento de estos requisitos será supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero, estando plenamente facultada dicha entidad para imponer sanciones a aquellos Proveedores que operen en el territorio salvadoreño y no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la Ley y el Reglamento. Este régimen sancionatorio es aplicable únicamente a los Proveedores y no a los usuarios o agentes económicos.
Considerando lo anterior, quedará a criterio de cada agente económico, con base al análisis interno correspondiente, determinar el mecanismo que se deberá adoptar para ofrecer Servicios a sus clientes, y por tanto aceptar bitcoin como forma de pago en cumplimiento al artículo 7 de la Ley. Para cumplir con dicha obligación, los agentes económicos podrán: i) Convertirse en un Proveedor para prestar los Servicios directamente y/o ii) Contratar a un Proveedor.
Contratar a un tercero como Proveedor.
Considerando los aspectos tecnológicos inherentes a las criptomonedas, existen diferentes Servicios con los que un agente económico debe de contar para poder operar con transacciones en bitcoin. Por tanto, será necesario contar con las plataformas tecnológicas necesarias y el personal técnico especializado que opere dichas plataformas para la prestación de los Servicios. Esto implica un desarrollo previo del software/hardware sobre el cual se implementaran las plataformas tecnologías mencionadas, además de contar con el conocimiento técnico necesario para lograr este cometido.
En virtud de lo anterior, los Proveedores ofrecen un punto de acceso eficiente para que las personas puedan operar con transacciones en criptomonedas a través de la contratación de sus servicios. Lo anterior se vuelve una propuesta atractiva para los agentes económicos, considerando que les habilita prestar Servicios a sus clientes sin la necesidad de hacer las implementaciones tecnológicas requeridas, contratar al personal técnico correspondiente, proporcionar un sistema de atención al usuario, cumplir con las normas de conducta establecidas en el Reglamento y someterse a los registros/disposiciones regulatorias establecidas.
Convertirse en un Proveedor para su propio negocio.
De acuerdo al Reglamento, dentro de la definición de Proveedores, se incluye a las personas naturales o jurídicas que presten los Servicios para sí mismos. En ese sentido, en caso de que un agente económico opte por prestar los Servicios a sus clientes por su propia cuenta, además de realizar la implementación tecnológica correspondiente, deberá cumplir con todos requisitos para operar como Proveedor en El Salvador.
Las personas que decidan prestar los Servicios directamente, tendrán el completo control de la calidad y la seguridad de la información sensible derivada de las transacciones realizada en bitcoin así como del patrimonio en bitcoin que estas personas pudieren tener.
En conclusión, es evidente que los proveedores de servicios bitcoin jugaran un papel clave y esencial en la efectiva adopción del bitcoin como moneda de curso legal en el país, al facilitar el acceso a la tecnología necesaria para realizar las transacciones comerciales haciendo uso de dicha moneda.
Félix Canizales
Asociado
felix.canizales@ariaslaw.com
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