Dec/2022
Costa Rica tiene un monopolio por ley sobre la comercialización de energía, adoptado junto con la creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en 1949. Este monopolio aún está vigente, y el ICE con un grupo reducido y específico de empresas distribuidoras estatales son actualmente las únicas entidades capaces de vender energía a los consumidores finales en Costa Rica.
En 1990 y 1995, el congreso costarricense aprobó dos leyes que permitirían a los particulares generar energía a partir de recursos renovables, pero manteniendo el monopolio de la comercialización. Con estas leyes (aún vigentes), el Congreso permitió que los generadores privados de energía vendieran energía a las empresas distribuidoras estatales.
En 2015 el Poder Ejecutivo emitió un Decreto que regula la generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables que incluía un modelo de contratación - medición neta sencilla. Esta regulación promueve el uso de fuentes renovables en la generación de energía, permitiendo hacerlo con o sin conexión a la red eléctrica nacional.
PPA's con empresas distribuidoras estatales
Con base en el marco normativo actual, de acuerdo con la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley 7200 vigente desde octubre de 1990), cualquier entidad privada o persona interesada en beneficiarse de la generación de energía está obligada a solicitar una concesión para producir energía y firmar un Acuerdo de Compra de Energía (PPA). El generador privado está obligado a vender la energía generada a la empresa distribuidora al precio establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
El propietario/usuario del edificio o inmueble puede vender su excedente de energía a la distribuidora si ésta acepta comprarla. Esto puede hacerse luego de que el propietario/usuario sea declarado elegible para vender energía a las empresas distribuidoras estatales, obtenga una concesión y firme un PPA y un contrato de conexión con una empresa distribuidora estatal después de un proceso de licitación.
Generación de energía para autoconsumo
Adicionalmente, el Reglamento de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla (39220-MINAE vigente desde octubre de 2015) promueve y regula la posibilidad de que las entidades privadas generen energía a partir de recursos naturales estrictamente para el autoconsumo.
Existen dos escenarios diferentes en los que una entidad privada o persona puede producir energía para autoconsumo:
Si el sistema no está conectado a la red (y no habrá distribución al público), el proyecto no requerirá una licencia para la generación de energía y, por lo tanto, no se requiere una tarifa de interconexión.
De acuerdo con el reglamento ejecutivo de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables bajo el modelo de contrato de medición neta simple, para los sistemas que no están conectados a la red existen tres deberes principales que debe cumplir el productor-consumidor:
En el segundo caso (conexión en la red de distribución), se firma un contrato de interconexión con la empresa distribuidora y se paga un canon por la conexión. El reglamento establece la tarifa mensual para cubrir el costo de acceso a la red de distribución de acuerdo con la tarifa fijada por la ARESEP.
Para la instalación de cualquier sistema (conectado o no conectado a la red), el proyecto requerirá:
Recientemente, en diciembre de 2021, el Congreso de Costa Rica aprobó una Ley para la Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables
(entró en vigor en enero de 2022). Las siguientes son novedades importantes de la Ley:
La nueva ley aún no permite la comercialización de energía entre particulares.
Actualmente, hay dos proyectos de ley relevantes en discusión en el Congreso. Uno de ellos contiene una autorización para que los generadores privados vendan el excedente de energía al Mercado Eléctrico Regional (Expediente 22561). El otro tiene por objeto la armonización del Sistema Eléctrico Nacional (Expediente 23414). Los actores interesados deberán llevar a cabo un seguimiento continuo de estos proyectos de ley para identificar cualquier otro desarrollo al respecto.
Luis Diego Obando
Senior Counsel
Arias - Derechos reservados 2023