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EL SALVADOR: DECRETO LEGISLATIVO TRANSITORIO N° 635

Apr/2020

Este 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el decreto transitorio No. 635, por medio del cual, entre otras cosas, autoriza la celebración de Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica por medio de videoconferencia, para lo cual, deberá aplicarse lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio. Dichas formalidades son:

  • Deberá grabarse la sesión por cualquier medio que la tecnología permita;
  • El secretario de la asamblea deberá hacer una transcripción literal de los acuerdos, la cual asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmarlo;
  • La sociedad deberá remitir una copia del acta a todos los accionistas.

Asimismo, deberán cumplirse con las formalidades requeridas para las convocatorias y quorum establecidas por Código de Comercio. Para ello, el decreto transitorio en referencia instruye a la Imprenta Nacional a recibir la documentación requerida para convocar a las juntas respectivas, así como al Registro de Comercio a habilitar un proceso de inscripción en línea de los puntos que correspondan.

La emisión del decreto transitorio No. 635 permitirá a las sociedades salvadoreñas cumplir con la obligación establecida en el artículo 223 del Código de Comercio, el cual, establece que deberá celebrarse anualmente una junta general a más tardar el 31 de mayo, debiendo discutir los puntos señalados por dicho artículo.

Finalmente, el vencimiento de la obligación de nombrar auditor fiscal, contenida en el artículo 131 del Código Tributario, relacionado al artículo 223 del Código de Comercio, fue prorrogado por medio del decreto transitorio No. 635, por lo cual, las sociedades obligadas a nombrar auditor fiscal dispondrán hasta el 31 de julio del presente año para cumplir con dicha obligación.

El decreto transitorio No. 365 está pendiente de ser sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial.

No dude en contactarnos en caso requiera ampliaciones sobre el tema.

 

Ana Mercedes López                                                             
Socia
anamercedes.lopez@ariaslaw.com  

 

Rafael Burgos
Asociado
rafael.burgos@ariaslaw.com


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