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DECRETO DE EMERGENCIA POR COVID-19 APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Mar/2020

En fecha 14 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo número 593, denominado ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19, por iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Se Decreta Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el Territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, por un período de vigencia de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Se establecen como medidas inmediatas para la atención de la emergencia, entre otras, las siguientes:

  • Prohibición de aglomeración y restricciones de espectáculos públicos: Se limitan las concentraciones de personas y espectáculos públicos, cualquier clase de reuniones o eventos que representen un riesgo por la concentración de personas y pongan en riesgo la salud de los habitantes.
  • Defensoría del Consumidor establecerá precios máximos: Para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación con la pandemia, para prevenir el acaparamiento.
  • Ministerio de Salud hará evaluaciones médicas: A las personas sospechosas o confirmadas como portadora del Covid-19 o que haya estado expuesta a su contagio y podrá indicar cuarentena obligatoria según reglas sanitarias internacionales.
  • Los hospitales privados podrán prestar servicios de salud: Por atención a la cuarentena y deberán notificar obligatoriamente a la autoridad sobre los casos.
  • Se limitará y restringirá la circulación de personas: Que puedan ser portadores del COVID-19, tanto en su ingreso al país y dentro del territorio nacional, a efecto de que reciban obligatoriamente el tratamiento correspondiente.
  • Deber de colaboración de la población: La población debe acatar las disposiciones emanadas de autoridad competente, de lo contrario será responsable penal, civil o administrativamente.
  • Estabilidad laboral: Para los trabajadores en cuarentena o que hayan retornado al país no podrán ser despedidos, ni se podrá descontar de sus salarios. La garantía se otorga a partir de ordenada la cuarentena y extiende por 3 meses después de haberse concluida la misma, salvo causas legales de terminación sin responsabilidad para el patrono.
  • Tratamiento legal de cuarentenas: Las cuarentenas se tratarán como incapacidades temporales por enfermedad común, es decir, los primeros tres días de la incapacidad serán pagadas por el empleador y del cuarto día en adelante los trabajadores recibirán subsidio por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
  • Suspensión de clases y labores académicas: Abarca todo el sistema educativo nacional, público y privado, teniendo derecho el personal de recibir el salario ordinario durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores.
  • Se faculta una eventual suspensión de labores en el sector público: La Administración Pública queda facultada para ordenar la suspensión de labores en el sector público y municipal, cuando el servicio de estos no es vital para la emergencia. Los empleados gozarán de su remuneración ordinaria correspondiente. Entiéndanse vitales los servicios de asistencia de salud, protección civil y seguridad pública.
  • Suspensión de plazos en procedimientos administrativos y judiciales: Por 30 días tanto para plazos dirigidos a los particulares como a la administración pública, en los procedimientos administrativos y judiciales, respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del decreto. Excluyéndose las materias penal, procesal penal y electoral. 
  • Exoneración de responsabilidad contractual: No incurrirán en incumplimiento contractual y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento del decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente. Personas adultas mayores y pensión: Las personas adultas mayores no estarán obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante la vigencia del decreto.
  • Se autoriza al Órgano Ejecutivo y las Municipalidades a realizar contrataciones directas únicamente en lo relacionado a la contratación o adquisición para la prevención, tratamiento, contención, y atención de la pandemia.

 

Jaime Rodríguez
Socio
jaime.rodriguez@ariaslaw.com

 

Diego Meléndez
Asociado
diego.melendez@ariaslaw.com


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