Mar/2020
En el marco del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-29, el pasado 20 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo No. 603, por iniciativa del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, el cual contiene disposiciones transitorias para simplificar el procedimiento de las donaciones de bienes por parte de las empresas beneficiarias de la ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, con la intención de que las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la referida Ley no sean aplicables.
En tal sentido, el referido decreto declaró exento el pago de derechos arancelarios a la importación, del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer a todos aquellos bienes que sean internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la misma; y se internen para ser donados al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19, o bien que sean entregadas a entidades de socorro o que presten asistencia pública, siempre que sean distribuidos entre la población afectada.
El Ministerio de Economía deberá extender la constancia de donación a favor de la entidad beneficiada y el comprobante será la declaración de mercancías a régimen de franquicia liquidada por la Dirección General de Aduanas, la cual se podrá realizar de manera electrónica.
Durante la vigencia del referido decreto, la calificación del Ministerio de Economía y la exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa no será necesaria.
El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.
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Equipo de Arias El Salvador
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