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EL SALVADOR - VENTAS LOCALES A ZONAS FRANCAS EN MATERIA DE IVA

Feb/2021

Por Decreto Legislativo número 791 de fecha 10 de diciembre de 2020 publicado en el Diario Oficial número 20 Tomo 430 de fecha 28 de enero de 2021 se reformó el inciso primero del artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que establece es aplicable la tasa del cero por ciento (0%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) a las transferencias de dominio de bienes muebles corporales y a las prestaciones de servicios, necesarias para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional (contribuyentes de IVA) a usuarios de Zonas Francas o Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), siendo los principales cambios:

 

  •  Considera como necesarias para la actividad incentivada:

 

a)  Las adquisiciones de bienes y servicios, que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 65 de la Ley de IVA, que son:

 

1.   Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable.

 

2.  Adquisiciones de bienes muebles corporales destinadas al activo fijo, cuando en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble.

 

3.  Desembolsos efectuados para la utilización de servicios en el giro del negocio, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles sean propiedad o no del contribuyente; indistintamente que dichos servicios se contraten por precio alzado, por administración de obra o cualquier otra modalidad.

 

Lo mencionado en los numerales 2 y 3 anteriores es sin perjuicio del literal b) a continuación.

 

4.  Gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente, tales como fletes o acarreos, energía eléctrica, teléfono o agua.

 

Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deben ser indispensables para el objeto, giro a actividad del adquirente y para la generación de operaciones gravadas con la tasa del cero por ciento.

 

Cuando se trate de bienes muebles corporales, también constituye requisito que la compra de dichos bienes esté debidamente asentada en el Registro de Control de Inventarios, a que aluden los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, haciendo referencia al documento legal correspondiente y bajo los requisitos establecidos en los citados artículos. 

 

b) La adquisición de materiales para la construcción, mejora, remodelación o modificación de las edificaciones propiedad de los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización o la adquisición de servicios para el mismo fin.

 

  • Los adquirentes deben ser beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, inclusive los Desarrollistas, en adición a los usuarios de Zonas Francas y DPA.

 

Aclara que para ser aplicable la referida tasa en beneficio de los adquirentes y para que los créditos fiscales vinculados a las mencionadas operaciones puedan deducirse, acreditarse o reintegrarse a favor de los proveedores de bienes y servicios se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de IVA, el Código Tributario y demás normativa tributaria aplicable.

 

El inciso primero del art. 25 quedó sin modificación en cuanto establece que no se consideran como necesarios para la actividad autorizada la alimentación y bebidas, excepto agua envasada, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hoteles; salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización, en cuyo caso deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Economía al momento de solicitar la autorización necesaria para operar, debiendo el Ministerio de Economía consignarlo en el respectivo acuerdo que emita al usuario o DPA. 

 

La reforma entró en vigencia el día 6 de febrero de 2021, cuando se cumplieron los 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Para conocer la reforma más a detalle pueden contactarnos en los correos:

 

Luis Barahona
Socio
luis.barahona@ariaslaw.com

 

César López
Asociado Senior
cesar.lopez@ariaslaw.com

 

René García
Asociado Senior
rene.garcia@ariaslaw.com


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