Oct/2022
El 30 de septiembre de 2022 la Sala de lo Constitucional emitió sentencia de inconstitucionalidad por omisión total al no regular la medida de reinstalo para la mujer embarazada despedida, omisión que según los demandantes infringe el mandato implícito contenido en los arts. 2 inciso 1°, 42 inciso 1°, 50 y 65 de la Constitución, que reconocen, entre otros, el derecho de la mujer trabajadora a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.
Respecto de la inconstitucionalidad por omisión invocada el tribunal concluyó que “existe un mandato constitucional de prever la garantía […] de reinstalo de la mujer embarazada despedida” y que dicho mandato ha sido incumplido por la Asamblea Legislativa, “al no haberse regulado la garantía secundaria de la mujer embarazada, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia”. Por consiguiente, declaró que existe la inconstitucionalidad por omisión alegada y concedió un plazo de 6 meses a la Asamblea Legislativa, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, para que realice las reformas necesarias a efecto de colmar esa omisión.
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