May/2022
El pasado 26 de abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial los Decretos Legislativos N° 293 que contiene las reformas a la Ley contra la usura (la “Ley”); N° 294 que contiene reformas al Código Civil y N° 295 que contiene reformas al Código de Comercio, todos con la finalidad de contar con un marco jurídico actualizado y adoptar las medidas pertinentes para evitar prácticas abusivas en las relaciones de crédito.
Las reformas a la Ley están destinadas principalmente a establecer las facultades de la Superintendencia del Sistema Financiero (“SSF”) y la Defensoría del Consumidor (“DC”) como entes reguladores y supervisores del cumplimiento de la Ley, así como incorporar infracciones y sanciones ante su incumplimiento; así también, las reformas al Código Civil y Código de Comercio tienen la finalidad principal de establecer que las obligaciones de crédito que se pacten con intereses usurarios serán nulos de pleno derecho en lo atinente al interés pactado que constituya usura.
Dentro de las principales reformas a la Ley, se establece que se consideran como infracciones entre otras, el cobro o consignación en contratos de crédito de tasas de interés superiores a la establecida en la Ley; no inscribirse en el registro de acreedores del Banco Central de Reserva (“BCR”); no contar con políticas de segmentación de las operaciones de crédito y el cobro de intereses sobre intereses, estableciéndose además que cualquier convención referente a anatocismo será nula de pleno derecho.
Las reformas contemplan que las infracciones a la Ley serán sancionadas con multa, cuyo monto se determinará de conformidad a criterios tales como la gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor, daño causado, entre otros, estableciéndose que:
Como disposición especial se establece que los jueces de la República, cuando reciba una demanda ejecutiva derivada del incumplimiento del pago de créditos, deberán solicitar al BCR un informe respecto a si el acreedor se encuentra inscrito en el registro de acreedores y de no estarlo, prevendrá al acreedor para que en un plazo de 12 días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, se registre en el BCR. En caso de que el acreedor no se registre, el juez deberá informar a la DC o a la SSF según corresponda.
El BCR contará con 90 días hábiles a partir de la vigencia de las reformas, para adecuar las normas técnicas pertinentes.
Los decretos que contiene las reformas antes mencionadas entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Julissa Castro
Asociada
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