Mar/2022
El 25 de enero del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, misma que fue publicada en el Diario Oficial número 33, tomo 434 en fecha 16 de febrero. Esta ley tiene como objeto garantizar el bienestar, la protección y el buen cuido de los animales de compañía y a los animales silvestres, reconociendo jurídicamente su calidad de seres vivos y sintientes.
Esta ley establece obligaciones a diferentes instituciones públicas y a responsables de animales de compañía, a fin de asegurar y promover el bienestar y el no maltrato de los animales. También se establecen requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, tiendas de mascotas, peluquerías y criadores.
Mediante esta Ley se crea el Instituto de Bienestar Animal (IBA), que será la autoridad superior en materia de aplicación de la política para la protección y bienestar de animales de compañía y animales silvestres (Art. 11). El Instituto funcionará como una institución autónoma adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En su artículo 36, la Ley hace una prohibición expresa de la crianza, hibridación y adiestramiento de animales de compañía con el fin de aumentar su peligrosidad. De igual forma, prohíbe la promoción, organización y realización de espectáculos de peleas entre los animales de compañía, tengan o no fines de lucro.
La Ley dedica el capítulo II a la protección y resguardo de los animales silvestres, estableciendo que será el Instituto de Bienestar Animal la entidad encargada de la apertura, administración y funcionamiento del Centro de Bienestar de Animales silvestres, que se encargará del resguardo de los animales que sean transferidos por el Ministerio de Cultura, los que se encuentran en el Parque Zoológico Nacional de El Salvador y los que sean decomisados por las autoridades públicas (Art. 53).
El régimen sancionatorio establece tres tipos de infracciones: a) Leves, sancionadas con multas de entre uno y tres salarios mínimos, un ejemplo de estas infracciones es que el poseedor o propietario no tenga identificado al animal de compañía, entre otras; b) Graves, con una sanción de entre cuatro a seis salarios mínimos, un ejemplo de esta infracción es mantener a un animal en espacios inadecuados; y c) Muy graves, sancionadas con multas de entre siete y diez salarios mínimos, como ejemplo de esta infracción es el abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o vía pública.
La Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Carolina Lazo
Socia
carolina.lazo@ariaslaw.com
Marianella Guidos
Asociada
marianella.guidos@ariaslaw.com
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