Nov/2022
El día 22 de noviembre del presente año, se dio ingreso a la pieza de correspondencia ante la Asamblea Legislativa en relación con la Iniciativa de Ley denominada Ley de Emisión de Activos Digitales (en adelante el “Proyecto”). Dicho Proyecto ha entrado en proceso de discusión por parte de la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, teniendo como objeto establecer un marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencia a cualquier título de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas realizadas en el territorio de El Salvador, así como regular los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios de activos digitales y demás participantes que operen en el proceso de ofertas públicas.
Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos desarrollados en el Proyecto:
· Se define como activo digital a una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida, o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Los activos digitales no se consideran títulos valores.
· Se excluyen de las disposiciones del Proyecto: (i) las monedas digitales emitidas por los bancos centrales de cualquier país, jurisdicción o territorio; (ii) los activos digitales que por una ley anterior o posterior al Proyecto sean moneda de curso legal en cualquier país, territorio o jurisdicción, en cuanto a su regulación monetaria y cuando el uso sea para el intercambio de bienes y servicios, con las excepciones establecidas en el Proyecto; (iii) los activos digitales que únicamente pueden ser intercambiados por un bien o servicio provisto por el emisor de ese activo digital o por un número limitado de proveedores de ese bien o servicio; y (iv) los activos digitales que no pueden ser negociados o intercambiados.
· Se crea el registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales.
· Se crea la Comisión Nacional de Activos Digitales.
· Los Proveedores de Servicios de Activos Digitales podrán realizar intercambios de activos digitales por dinero fiduciario o equivalente o por otros activos digitales, operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales, entre otros.
· Los emisores de activos digitales podrán realizar las ofertas públicas que el Proyecto regula, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable.
Arias mantiene un constante monitoreo de la actividad legislativa del país, haciendo énfasis que el Proyecto se encuentra a esta fecha en análisis de la comisión legislativa correspondiente, para que posteriormente, sea aprobado por la Asamblea Legislativa, sancionado por el Presidente de la República y publicada debidamente en el Diario Oficial. Si desea conocer más información sobre los avances y aplicación del Proyecto, por favor no duden en contactarnos.
MARIO LOZANO
Socio
Mario.lozano@ariaslaw.com
JULISSA CASTRO
Asociada
Julissa.castro@ariaslaw.com
GABRIELA RIVERA
Paralegal
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