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EL SALVADOR - NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

Nov/2021

Mediante Acuerdo No. 380, emitido por el Fiscal General de la República con fecha 22 de octubre de 2021, fue aprobado el nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, el cual entrará en vigencia el día 26 de noviembre de 2021, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, que tuvo lugar el pasado 27 de octubre del corriente año.

El referido Instructivo deroga el Instructivo aplicado hasta le fecha y que fue aprobado mediante Acuerdo No. 85, emitido por el Fiscal General de la República con fecha 17 de mayo de 2013; y, asimismo, derogas determinadas circulares y comunicados que sobre la materia fueron previamente emitidos por la UIF.

 

Dentro de los aspectos a destacar del nuevo Instructivo podemos mencionar los siguientes:

 

1.      Control Interno y Auditoría Externa: Los Sujetos Obligados deberán contar con responsables de la evaluación interna sobre el cumplimiento de los controles aplicables a la prevención del lavado de dinero; y, asimismo, los Auditores Externos de los Sujetos Obligados deberán evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero.

 

2.      Debida Diligencia: Se establecen criterios para hacer una clasificación de riesgo de los clientes y contrapartes, de la cual podrá resultar la aplicación de una debida diligencia, estándar, intensificada o simplificada.

 

En el marco de la debida diligencia se establecen obligaciones en cuanto a la identificación del beneficiario final de las personas jurídicas u otras estructuras; y, asimismo, se establece la necesidad de actualizar los datos de clientes o contrapartes.

 

3.      Personas Expuestas Políticamente (PEPs): Se establece una clasificación de PEPs nacionales y extranjeras, proporcionando un listado ejemplificativo de las personas que deberán entenderse como tal. Asimismo, se indica que los PEPs serán considerados como tal durante el plazo que ejerzan su cargo y hasta 5 años después de su cese en funciones.

 

4.      Reporte de operaciones reguladas y operaciones sospechosas: Se desarrolla con mayor amplitud los mecanismos de reporte de operaciones reguladas (en efectivo o en otros medios), reportes complementarios y de operaciones sospechosas, incluida su tentativa.

 

5.      Oficial de Cumplimiento y Encargado de Cumplimiento: Se hace una distinción clara entre la figura del “Oficial de Cumplimiento”, aplicable a los sujetos Obligados que son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), y la figura del “Encargado de Cumplimiento”, que aplica para el resto de “Sujetos Obligados”, identificados en el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, identificando cuales son las funciones que resultan aplicables a dichos cargos, así como otros aspectos relacionados con su dependencia jerárquica e incompatibilidades.

 

Asimismo, establece que los Sujetos Obligados supervisados por la SSF deberán constituir un Comité de Prevención del Lavado de Dinero, que tendrá como función apoyar a la oficialía de cumplimiento en el cumplimiento de sus funciones preventivas.

 

6.      Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Se identifican las actividades y profesiones, que bajo ciertos supuestos relacionados al monto de transacciones o su objeto, serán considerados como tales, a quienes impone obligaciones de reporte de transacciones, creación de programas de prevención, y en el caso de las personas jurídicas, la necesidad de nombrar un Encargado de Cumplimiento. Para su referencia las actividades y profesiones considerades como tal son las siguientes:

 

  • Casinos y demás juegos de azar.
  • Agentes inmobiliarios.
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Proveedores de servicios societarios.
  • Abogados, notarios, contadores y auditores externos. Consideramos relevante mencionar que en el caso de estas profesiones se establece la obligación de registrarse ante la UIF y de reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios por montos mayores a US$10,000.00.

 

No dude en contactarnos para conocer más a detalle las implicaciones que del Instructivo pueden surgir para la operación de su empresa, así como para apoyarle en la implementación de los cambios que pudieran resultar necesarios al efecto.

 

Fernando Montano
Socio

fernando.montano@ariaslaw.com


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