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EL SALVADOR - MINISTERIO DE HACIENDA EMITE GUIA DE ORIENTACION PARA EL REEMPLAZO DEL NIT POR EL DUI PARA PERSONAS NATURALES

Jan/2022

Como consecuencia de las reformas efectuadas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco emitidas mediante Decreto Legislativo número 203 de fecha 9 de noviembre de 2021 publicado en el Diario Oficial número 235 Tomo 433 de fecha 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Guía Orientación de referencia MH.UVI.DGII/006.004/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, estableciendo los mecanismos para que a las personas naturales salvadoreñas mayores de edad les sea reemplazado el Número de Identificación Tributaria (NIT) por el número de Documento Único de Identidad (DUI), según se detalla a continuación:

  • SI TIENE DUI Y NIT: El trámite del reemplazo del número de NIT por el número del DUI es automático, y dicho reemplazo se puede consultar aquí

 

En dicho link obtendrá la confirmación del reemplazo automático de su número de NIT por su número de DUI y a la vez podrá acceder a solicitar la representación digital del documento.

Si no se verifica automáticamente el trámite debe efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2022 en el portal de servicios en línea de la DGII.

 

  • SI TIENE DUI Y NO TIENE NIT: La representación gráfica digital, estará disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda. Puede consultar aquí si el número de DUI ha sido registrado como NIT.

 

  • PARA QUIENES NO TIENEN DUI: Las personas naturales mayores de edad que aún no posean DUI deberán realizar el trámite de obtención de dicho documento en oficinas del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), el cual se enlazará con el Registro Único de Contribuyentes de la DGII (RUC) a fin de que el número de DUI asignado y sus datos queden incorporados también en el RUC (Registro Único de Contribuyentes), como número de identificación tributaria.

 

En la referida Guía de Orientación se establecen también las siguientes disposiciones:

 

  • La representación gráfica digital del NIT puede obtenerse en el portal de servicios en línea de la DGII.
  • La representación gráfica impresa del NIT puede obtenerse en los Centros de Atención Express de la DGII a nivel nacional, pagando las tasas de US$2.00 (1/6 del salario mínimo diario del sector comercio) por la emisión por primera vez y de US$6.00 (1/2 del salario mínimo diario) por la modificación o reposición y la certificación.
  • Todo cambio en los datos del DUI, genera de manera simultánea cambios en el NIT.
  • Quienes cuenten con número de NIT y se les haya reemplazado por el número del DUI puede utilizarlos indistintamente para el cumplimiento de obligaciones sustantivas y formales hasta el 30 de junio de 2022.
  • NOTA IMPORTANTE PARA EL USO DE LA FACTURACIÓN DE PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES DE IVA: Los documentos de control del IVA en existencia (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.), podrán continuar utilizándose, pero se debe incorporar en dichos documentos el número de DUI de su emisor, pudiendo utilizarse para tal efecto el mecanismo que sea conveniente, sin necesidad de autorización o resolución de la DGII. 

 

Acceda aquí y encontrará un archivo conteniendo la Guía de Orientación.

Nos ponemos a su disposición para cualquier asistencia que requieran sobre el particular en materia de impuestos.



Luis Barahona
Socio
luis.barahona@ariaslaw.com

 

César López
Senior Counsel
cesar.lopez@ariaslaw.com

 

René García
Asociado Senior
rene.garcia@ariaslaw.com


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