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EL SALVADOR - LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA CONTENER LA PANDEMIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

Nov/2020

El día 29 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo N.°757 que contiene la “LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA CONTENER LA PANDEMIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19”, con la finalidad de establecer las disposiciones para la atención, manejo y control integral de la pandemia por COVID-19, así como las zonas epidémicas sujetas a control sanitario asegurando en todo caso la libre circulación, el derecho al trabajo, respeto a los derechos humanos, el respeto a la institucionalidad democrática y a la salud integral de la población, así como dar seguimiento a las medidas que permitan la continuidad de las actividades laborales, administrativas y económicas en el sector público y privado, para la prevención y mitigación de los riesgos de contagio.

 

Aún y cuando este Decreto Legislativo se encuentra pendiente de sanción por parte del Presidente de la República de El Salvador y posterior publicación en el Diario Oficial, consideramos importante destacar ciertas reglas sanitarias para actividades económicas y sociales establecidas en ese cuerpo normativo, las cuales mandan a ampliar los programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales para incluir las siguientes medidas extraordinarias:

 

  • MEDIDAS GENERALES
    • Distanciamiento físico.
    • Intensificación de las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.
    • Intensificación de orden y aseo en los lugares de trabajo.
    • Formulación de programa de formación, difusión y promoción específico para las medidas de prevención ante el COVID-19.
    • Usos de equipos de protección personal.

 

  • IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE TRABAJO
    • Trabajo en casa.
    • Turnos rotativos.
    • Jornadas y horarios de trabajo ajustable.

 

  • REVISIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE MEDIDAS DE HIGENIE Y SALUBRIDAD.
    • Uso permanente de mascarilla.
    • Promover el lavado de manos.
    • Desinfectar las estaciones de trabajo, entre otros.

 

En el evento que este decreto sea sancionado, el mismo entraría en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, concluyendo sus efectos 8 meses después de su entrada en vigencia.

 

Si tiene alguna pregunta o desea conocer más información sobre el tema, por favor no dude en contactarnos. 

 

Mario Lozano
Asociado Senior
mario.lozano@ariaslaw.com

 

Julissa Castro
Asociada
julissa.castro@ariaslaw.com


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