Nov/2021
Mediante Decreto Legislativo No. 174, aprobado el día 5 de octubre del corriente año, publicado en el Diario Oficial número 200, tomo 433, de fecha 20 de octubre de 2021, se aprobó y promulgó la Ley Especial Reguladora de la Obligación de las Personas Naturales y Jurídicas de Derecho Privado de Cumplir con el Derecho de Publicidad.
Dicha ley tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación de dar publicidad a distintos actos o hechos con consecuencias jurídicas, permitiendo que los obligados puedan optar por hacer las publicaciones que les mandan las distintas leyes secundarias en medios impresos o medios tecnológicos digitales o virtuales, tales como periódicos digitales o sitios web institucionales, siempre que las entidades que presten estos servicios se encuentren inscritas en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
Una vez las publicaciones se hayan realizado, podrán ser difundidas en otros medios tecnológicos, incluidas las redes sociales, siendo necesario publicar el enlace o enrutamiento hacia la publicación original para efectos de garantizar la veracidad de la publicación mediante la verificación del sitio oficial.
El cumplimiento de esta regulación estará sujeto a que la autoridad encargada deje constancia de haber verificado el cumplimiento material de la divulgación, estableciendo los mecanismos que garanticen la veracidad de la publicación.
Para acreditar o evidenciar la publicación, bastará la presentación de la evidencia de la publicación ante la autoridad correspondiente, a la que deberá anexarse declaración jurada realizada por un notario en la que certifique que la información confrontada entre forma impresa y el soporte digital utilizado para la publicación es veraz.
Esta ley deroga las disposiciones contenidas en leyes secundarias, a excepción del Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, que dan carácter de exclusividad a publicaciones en medios impresos, sin embargo deja vigentes los requisitos de contenido y frecuencia de las publicaciones establecidos en dichas disposiciones.
Esta ley entró en vigencia 8 días después de su publicación, es decir el 28 de octubre de 2021.
Arias El Salvador
Arias - Derechos reservados 2023