EL SALVADOR - LEY DE COMPRAS PÚBLICAS DEROGA LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Mar/2023
Por medio del Decreto Legislativo N° 652, de fecha 9 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial Tomo N° 438 de fecha 2 de marzo 2023 se aprobó la Ley de Compras Públicas (“LCP”) que deroga la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Todas las adquisiciones y contrataciones celebradas bajo la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y las que se haya iniciado el proceso, continuarán rigiéndose por la misma hasta su conclusión.
La LCP tiene por objeto establecer las normas que regularán el ciclo de la compra pública, utilizando tecnologías de la información y comunicación, se regirán por principios y valores, tales como: transparencia, no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, imparcialidad, probidad, racionalidad del gasto público, equilibrio económico, sostenibilidad en las compras públicas, entre otros. Las disposiciones de la LCP tienen carácter de especial, y prevalecerán sobre cualquier Ley de carácter general o especial.
A continuación, se detallan ciertos aspectos relevantes sobre la LCP:
- El Sistema Nacional de Compras Públicas (“SINAC”), llevará a cabo la administración de las compras públicas, compuesto por: la Dirección Nacional de Compras Públicas (“DINAC”), Unidades de Compras Públicas, unidades solicitantes y financieras, proveedores, oferentes, contratistas y COMPRASAL.
- El Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador (“COMPRASAL”), un sistema informático centralizado al que se accede a través de internet, administrado por la DINAC, de uso obligatorio para toda la administración pública, su finalidad es automatizar y gestionar las operaciones de contratación de obras, bienes y servicios.
- Se crea el Registro Único de Proveedores del Estado para validar y comprobar la capacidad legal para ofertar y contratar, en el que deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que desean participar en los procesos de compras, a excepción de compras por emergencias, urgencia o baja cuantía.
- Se crea un Registro de Sanciones que contendrá el listado de los inhabilitados e incapacitados para ofertar y contratar con toda la administración pública. La inhabilitación e incapacidad surte efecto respecto a todas las instituciones de la administración pública, se llevará un registro centralizado al que tendrán acceso todas las instituciones y el público en general.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales podrán participar en los procesos de compra de obras, bienes y servicios, podrá darse prioridad en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados y/o producidos en el país, cuando estos sean comparados con ofertas de tales bienes fabricados en el extranjero.
- Como métodos de contratación se establecen: (i) Para obras, bienes y servicios de no consultoría: a) Licitación Competitiva; b) Comparación de precios; c) Contratación Directa; y d) Baja cuantía; (ii) Para la contratación de servicios de consultoría: a) Selección basada en calidad y costo; b) Selección basada en la calidad; c) Selección basada en precio fijo; d) Selección al menor costo; e)Selección basada en calificaciones de los consultores; f)Selección de fuente única; g)Consultores individuales; (iii) Excepto para obra pública, se podrán utilizar: a) Compras en línea; b)Catálogo electrónico derivado de convenio marco; c) Subasta Electrónica Inversa.
- Sobre las modificaciones de contrato y de órdenes de compra el monto de éstas no podrá exceder en incrementos al 20% del monto original del contrato. En casos excepcionales se podrá aumentar el límite del porcentaje anterior.
- Garantías: a) Garantía de Inversión de Anticipo (100% del monto del anticipo); b) Garantía de Cumplimiento Contractual (no menor al 10% del monto contratado, para bienes, servicios y consultorías, será hasta del 10%); c) Garantía de Buena Obra (10% del monto final del contrato); y c) Garantía de Buen Servicio o Calidad de Bienes (10% del monto final del contrato).
- Como medios de impugnación: a) Recurso de revisión a interponerse dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado, y deberá ser resuelto dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la admisión del recurso; b) Recurso de apelación, en caso de inconformidad con el resultado del recurso de revisión dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo, y será resuelto por el Tribunal dentro del plazo máximo de 12 días hábiles.
- El contrato incluirá disposiciones sobre la legislación aplicable y sobre la solución de controversias, la cual se llevará a cabo por arreglo directo y sede judicial, salvo casos excepcionales y pacto expreso de sometimiento a arbitraje, en cuyo caso se observará la ley de la materia.
- Multas por Mora, cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, podrá imponerse, previo el debido proceso, el pago de una multa por mora por cada día calendario de retraso, como se detalla a continuación:
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Asimismo, es importante tener presente que: (i) Los porcentajes antes mencionados serán aplicables al monto total de la obligación contractual recibida en forma tardía; (ii) No podrá establecerse multas fuera de los rangos dispuestos anteriormente; y (iii) Alcanzado el monto que determina la caducidad del contrato equivalente al 15%, se podrá seguir el procedimiento de extinción contractual.
LUISA RIVAS DE MIGUEL
Socia | luisa.rivas@ariaslaw.com