Jun/2022
Mediante el Acuerdo No. 380 del Fiscal General de la República, de fecha 22 de octubre de 2021, se emitió el Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el cual se tenía previsto que entrara en vigencia el 7 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante resolución de las dieciséis horas del día 24 de noviembre de 2021, el Fiscal General de la República aprobó una prórroga de seis meses a la entrada vigencia del referido Instructivo, en virtud de la cual dicho Instructivo entró en plena vigencia este día 7 de junio de 2022.
Ahora bien, la prórroga autorizada por Acuerdo del Fiscal General no era aplicable para lo dispuesto en el Título II, Capitulo IV, Artículos del 24 al 26 del Instructivo, referidos a las medidas sobre el inicio o continuidad de las relaciones contractuales con clientes o contrapartes; como tampoco a los plazos establecidos en los Artículos del 85 al 91 del Instructivo, relacionados a la elaboración de formularios a cargo de la UIF para el reporte de las operaciones y el registro y desarrollo tecnológico que deben implementar los Sujetos Obligados, por lo que las expresadas disposiciones entraron en vigencia según lo previsto originalmente, es decir, el 7 de diciembre de 2021. Sobre esto último, la UIF informó en su portal web que los formularios de los sujetos obligados ya se encuentran desarrollados, pero esto no implica que deba iniciarse con el uso inmediato de los mismos, pues la implementación de estos nuevos formularios iniciará a partir del 7 de diciembre de 2022.
Dentro de las disposiciones y obligaciones más relevantes que se incluyen dentro del nuevo Instructivo podemos mencionar:
No dude en contactarnos para conocer más a detalle las implicaciones que del Instructivo pueden surgir para la operación de su empresa o asociación, así como para apoyarle en la implementación de los cambios que pudieran resultar necesarios al efecto.
Fernando Montano
Socio
fernando.montano@ariaslaw.com
Mayra Brito
Asociada
mayra.brito@ariaslaw.com
Arias - Derechos reservados 2023