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EL SALVADOR - ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (UIF)

Jun/2022

Mediante el Acuerdo No. 380 del Fiscal General de la República, de fecha 22 de octubre de 2021, se emitió el Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el cual se tenía previsto que entrara en vigencia el 7 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante resolución de las dieciséis horas del día 24 de noviembre de 2021, el Fiscal General de la República aprobó una prórroga de seis meses a la entrada vigencia del referido Instructivo, en virtud de la cual dicho Instructivo entró en plena vigencia este día 7 de junio de 2022.

 

Ahora bien, la prórroga autorizada por Acuerdo del Fiscal General no era aplicable para lo dispuesto en el Título II, Capitulo IV, Artículos del 24 al 26 del Instructivo, referidos a las medidas sobre el inicio o continuidad de las relaciones contractuales con clientes o contrapartes; como tampoco a los plazos establecidos en los Artículos del 85 al 91 del Instructivo, relacionados a la elaboración de formularios a cargo de la UIF para el reporte de las operaciones y el registro y desarrollo tecnológico que deben implementar los Sujetos Obligados, por lo que las expresadas disposiciones entraron en vigencia según lo previsto originalmente, es decir, el 7 de diciembre de 2021. Sobre esto último, la UIF informó en su portal web que los formularios de los sujetos obligados ya se encuentran desarrollados, pero esto no implica que deba iniciarse con el uso inmediato de los mismos, pues la implementación de estos nuevos formularios iniciará a partir del 7 de diciembre de 2022.

 

Dentro de las disposiciones y obligaciones más relevantes que se incluyen dentro del nuevo Instructivo podemos mencionar:

 

  • La necesidad de contar con mecanismos de Control Interno referentes a la aplicabilidad de las políticas internas de prevención de lavado de dinero y activos.

 

  • El Auditor Externo deberá evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero.

 

  • Las políticas internas de prevención de lavado de dinero deben contener criterios basados en riesgos, clasificar a los clientes y contrapartes a fin de aplicar medidas de debida diligencia simplificadas, estándar o intensificadas, según corresponda. Además, para el caso de las entidades jurídicas se deberá conocer información relacionada a los beneficiarios finales.

 

  • Las Instituciones supervisadas y reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero, deben nombrar a un Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, mientras que, el resto de los Sujetos Obligados deben nombrar a un Encargado de Cumplimiento, titular y suplente.

 

  • Obligaciones específicas aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y para las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Respecto a estas últimas, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación ha emitido un comunicado señalando que, en adición a la información financiera que debe presentarse a ese registro, las asociaciones y fundaciones deberán presentar un documento que compruebe el registro de la entidad ante la UIF y deberán presentar la certificación de punto de acta mediante el cual se nombra al Encargado de Cumplimiento, tanto titular como suplente.

 

No dude en contactarnos para conocer más a detalle las implicaciones que del Instructivo pueden surgir para la operación de su empresa o asociación, así como para apoyarle en la implementación de los cambios que pudieran resultar necesarios al efecto.

 

Fernando Montano
Socio

fernando.montano@ariaslaw.com

 

Mayra Brito
Asociada

mayra.brito@ariaslaw.com


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