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EL SALVADOR - ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD

Oct/2021

De conformidad con las reformas a la LGE, se reconoce como servicios públicos a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, las cuales continuarán siendo reguladas bajo la LGE.

 

Con relación a la concesión para la explotación de un recurso hidráulico o geotérmico para generar energía eléctrica, se modifican tanto el Art. 4 literal d) de la LGE que contiene la definición de concesión, así como el Art. 5 que establece el requisito de la concesión para la generación de energía a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos, en el sentido que dicho requisito de concesión no será aplicable a las entidades públicas, a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), así como a las sociedades mercantiles resultantes del proceso de reestructuración de CEL o en la que CEL tenga una participación mayoritaria y control director.

 

Por medio de la reforma a la LGE se establece que los operadores no tendrán más obligaciones de prestar servicios o realizar suministros que las contenidas en la LGE, sus contratos, agregando además los reglamentos, acuerdos, normas técnicas, política energética y resoluciones de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), y de la entidad pública que tenga las funciones de rectoría del sector.

 

La reforma además incorpora dos nuevas disposiciones bajo los artículos 10-A y 10-B, en los cuales se establece que la remuneración de los costos fijos de inversión se efectuará mediante el reconocimiento de capacidad firme que cada una de las unidades generadoras aportaron efectivamente al sistema de potencia, durante el año a ser reconocido. La capacidad firme a la que se refiere el nuevo artículo 10-A será determinada de forma reglamentaria para cada tipo de recurso, y será representativa de la capacidad que estuvo disponible para el sistema de potencia durante el período sujeto a reconocimiento.

 

Con respecto al Art. 78 de la LGE que establece que los operadores de redes de distribución que actúen como comercializadores en el área geográfica donde se ubican sus redes, deberán presentar anualmente a la SIGET para su aprobación, un pliego tarifario que contenga los precios y condiciones de suministro de energía eléctrica, con la reforma aprobada se modifica en el sentido que dichos operadores presentarán uno o más pliegos tarifarios que contengan los precios y condiciones de suministros de energía eléctrica, de acuerdo con el nivel de voltaje, estacionalidad y distribución horaria del uso de esta, o asociada a los contratos producto de los procesos de libre concurrencia para abastecer demandas específicas, cuyas características, requisitos, tratamiento y forma de reconocimiento de cualquier desajuste financiero existente, serán definidos en el reglamento de la LGE.

 

Asimismo, se modifica el Art. 79 de la LGE en el sentido que los precios incluidos en los pliegos tarifarios a que se refiere al Art. 78 deberán basarse en:

 

  • Los precios de energía y capacidad contenidos en contratos de largo plazo aprobados por la SIGET, de acuerdo a la metodología que se definirá de forma reglamentaria. Estos contratos serán públicos y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia que cumpla con los parámetros y procedimientos establecidos por la SIGET. La forma del suministro de estos contratos podrá ser o no estandarizada, dependiendo de las características del recurso a ser contratado. Las distribuidoras tendrán la obligación de suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos de forma reglamentaria.
  • Los precios energía y capacidad contenida en contratos destinados para el abastecimiento de demandas específicas, adjudicados mediante procesos de libre concurrencia, de acuerdo a la metodología que se definirá de forma reglamentaria.
  • El precio promedio en el MRS en el nodo respectivo, de conformidad con el período establecido en el reglamento de la LGE.
  • Los cargos de distribución determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 67 de la LGE.
  • Los cargos de comercialización.

 

Las reformas a la LGE entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Arias continuará monitoreando los cambios en la regulación y nueva normativa a ser emitida con relación a las reformas de la LGE.

 

Luisa Rivas
Socia
luisa.rivas@ariaslaw.com

 

Carolina Lazo
Socia
carolina.lazo@ariaslaw.com


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